REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001372
ASUNTO : NP01-S-2011-001372
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano FRANK ANTHONY ROMERO YENDI, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (08/07/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez revisada la totalidad del presente asunto penal y en virtud de que se observa las publicaciones y los informes enviados del instituto estadal de la mujer y oído lo manifestado por la víctima esta representación fiscal verificado las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31-10-2011 solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “Con respecto alo que dijo es así desde la ultima vez hasta al fecha, quiero seguir llevando una vida sana tanto psicológica como espiritual, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano FRANK ANTHONY ROMERO YENDI imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Primeramente me mandaron hacer unas publicaciones referentes a la violencia de genero y las realice eran 3 durante (01) año y presentar ante el instituto estadal de la mujer una mes al mes durante (01) año la cual creo q hice mas de 12 veces, no la había visto mas hasta el dia de hoy, no la he maltratado es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. ISABEL DEL CARMEN YENDI, expresó lo siguiente: “Solicito el desistimiento de esto nos ha perjudicado tanto emocional como psicológicamente en la familia en lo social nuestra relaciones como madre pido el desistimiento como madre y como su representante que soy, que ellos se comprometan en no seguirse metiendo y agrediéndose y que se cumpla la voluntad de ellos, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que de la revisión de las actuaciones se observan las tres (03) publicaciones en la prensa de circulación regional de avisos alusivos a la No Violencia contra la Mujer, específicamente a los folios sesenta y cuatro (64), ochenta y cuatro (84), noventa y ocho (98), así como también se pudo verificar que el acusado acudió ante el Instituto Estadal de la Mujer donde recibió charlas sobre los alcances de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANK ANTHONY ROMERO YENDI, venezolano, de 28 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Isabel del Carmen Yendi Leonet (V) y de Frank Antonio Romero (v), de profesión u oficio Estudiante Universitario, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11/11/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.673.168, teléfono: 0291-643.03.38, domiciliado en: Calle Urica, casa Nº 2, Sector Centro, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ
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