REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001651
ASUNTO : NP01-S-2012-001651
Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 01/05/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.815.836, profesión o oficio Agricultor, residenciado en: Calle 01, Sector Brisas del Morichal, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 08-09-2012 funcionarios adscritos a la ESTACIÓN POLICIAL SAN SIMON DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA ESTADAL DEL ESTADO MONAGAS, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje… por la Avenida Bolívar de esta ciudad, recibieron llamado vía radio de la Centralista de Guardia del Servicio de Emergencia 171 Monagas, quien les informó que se trasladaran hasta el Puesto Policial del Barrio Morichal en esa policial se encontraba una ciudadana que había sido agredida físicamente por un ciudadano, en virtud de dicha información los funcionarios… procedieron a trasladarse a la Estación Policial, donde se entrevistaron con la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)… quien les manifesto que su hermano la había agredido físicamente con los puños y los pies…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada y subsanada en el acto de audiencia preliminar por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, y 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista rendida en fecha 08/09/2012 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 08-09-2.012, a las 03:00 horas de la madrugada mi hermano de nombre: ENNIO JOSE MOTABAN MOREY, llego en estado de ebriedad y presuntamente bajo sustancias estupefacientes ya que es consumidor tocando la puerta, me dice mi hermana yo me voy a costar, confiada cerré la puerta y me acosté a dormir, el día siguiente me levantó me consigo con las puertas abiertas, el no estaba por ningún lado. Después llego a las 09.00 Horas de la mañana sin mediar palabras, golpeándome en la cabeza, lanzándome contra la puerta, sujetándome con los pies, agarro un cuchillo en la mano amenazándome que me iba a matar…” (Sic). 2.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves. 3.- Inspección Técnica N° 4943, practicada por los funcionarios Luís Ravelo y álvaro Salas, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Sector Brisas del Morichal, calle 02, casa 58, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso. 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 14/09/2012 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). 5.- Acta de entrevista rendida en fecha 19/09/2012, por el ciudadano JUAN ÁLVAREZ. 6.- Acta de entrevista rendida en fecha 19/09/2012 por el adolescente cuya identidad de omite conforme a la Ley.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, fue presuntamente la persona que el día 08/09/2012 en horas de la mañana, agredió físicamente y amenazó a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ocasionándole lesiones leves.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Luís Ravelo, Agente Álvaro Salas.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Juan Álvarez, Adolescente de 17 años cuya identidad se omite conforme a la Ley, Oficial Enrique Romero, Oficial Marco Marcano.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 08/09/2012, Acta de Inspección técnica N° 4943. Para su exhibición: Acta policial de fecha 08/09/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. Asimismo, en relación a la solicitud formulada por la Defensa Pública, en cuanto a que no admita para su exhibición el acta policial de fecha 08/09/2012, arguyendo que no corresponde a las pruebas documentales que puedan ser exhibidas en la fase de juicio, ya que los funcionarios policiales no van a deponer sobre una experticia sino sobre su participación como aprehensores, observa quien aquí decide que el Ministerio Público fundamenta su ofrecimiento en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal (Artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial en fecha 15/06/2012), los cuales señalan que los documentos, objetos u otros elementos incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, testigos y testigas, y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos, incluso en la fase de audiencia oral y pública, y al ser verificado que los funcionarios aprehensores fueron ofrecidos como testigos para ser evacuados en la audiencia oral, considera quien decide que no se excluye la posibilidad de la exhibición del acta suscrita por éstos para su reconocimiento e informen en relación a ella, en consecuencia se niega tal requerimiento y se admite para su exhibición la referida Acta<.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, en virtud de que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso por cuanto ha acudido a los llamado realizados por este Despacho, lo que demuestra su voluntad de someterse al mismo.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano HENNIO JOSÉ MOTABÁN MOREY, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 01/05/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.815.836, profesión o oficio Agricultor, residenciado en: Calle 01, Sector Brisas del Morichal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, y 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los ocho (08) días del mes de julio de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ