REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001237
ASUNTO : NP01-S-2012-001237
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Maria Ysabel Rocca, Defensora Pública Tercera con competencia en los Delitos de Violencia contra La Mujer, mediante lo cual se avoca al conocimiento del presente Asunto Penal, seguido al acusado JOSE GREGORIO VILLARROEL , a fin de que se tenga como defensora del mencionado ciudadano, y de igual manera sea agregada al Sistema Juris a fin de hacer el seguimiento al asunto; asimismo solicita la fijación de la Audiencia preliminar ya que fue fijada para el 22 de abril de 2013, y hasta el presente momento procesal no se ha fijado nueva fecha, igualmente solicita copias simples de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto; este Tribunal acuerda tener como Defensora Pública del acusado JOSE GREGORIO VILLARROEL, en el presente asunto penal, ordenándose su incorporación al Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000, a los fines de tener acceso al presente asunto penal, igualmente se le acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho; en cuanto a la solicitud de fijación de audiencia preliminar evidentemente ya estamos en otra fase del proceso penal acusatorio venezolano como lo es la fase de Juicio Oral y Público, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 22 de abril de 2013, el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas, dejo constancia mediante acta de la Audiencia Preliminar dictando el siguiente pronunciamiento:
“…PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico y narrada en este mismo acto, presentada en contra del imputado JOSE GREGORIO VILLARROEL VILLARRUEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, en contra de la ciudadana: Jose GREGORIO VILLARRUEL SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se mantiene incólume el principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y de las medidas alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 38, 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y de la posibilidad que tiene de solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de pena respectivamente, concediéndole la palabra de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL VILLARRUEL: “no admito los hechos a los fines de la suspensión del proceso, es todo”.. CUARTO: Oída la manifestación libre y espontánea del acusado JOSE GREGORIO VILLARRUEL, de no admitir los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, DECRETA. acuerda el pasea juicio se acuerdan que las partes concurran a al Tribunal unipersonal se ratifican las medidas contenidas en los numerales 5 y 6, del articulo 87 de la Ley especial in comento y en este mismo acto el tribunal acuerda las medidas de protección y seguridad de los numerales 1 y 8 las cuales consisten la primera 1. En referir a la ciudadana victima al equipo interdisciplinario a los efectos que se le practique la evaluación BIOPSICO-SOCIAL, a tales efectos se fija tal evolución para el día MIERCOLES 24 de Abril, la numero 8. Se ordena el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida, la victima por un lapso de (06) MESES. Se acuerda oficiar a la Policía del Estado Monagas y también se oficie al 171 a los efectos de que ingrese en el sistema a la ciudadana victima. Se ratifica la medida cautelar por ante el departamento de alguacilazgo. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la partes. Se hace del conocimiento del acusado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal se dictaría en su contra una Sentencia Condenatoria. Quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Que en lapso de 5 días deberán comparecer ante el tribunal de juicio. La siguiente decisión se fundamentara por auto separado…”.
En fecha 13 de Junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional mediante Auto dejo constancia de recibido el presente asunto penal; acordándose darle entrada, anotar en los libros respectivos a los fines de que prosiga su curso de ley, asimismo se fijo el día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública el JUEVES 04 DE JULIO DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, librándose las respectivas boletas de citaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.