REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004485
ASUNTO : NP01-P-2008-004485
JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.
MINISTERIO PUBLICO: Abga. Lisbeth Rojas Rodriguez. Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.
ACUSADO: Oscar Leonardo Franco Vivas.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su Encabezamiento y primera parte, y 42 en su encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).
DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Oscar Leonardo Franco Vivas, en su condición de acusado, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su Encabezamiento y primera parte, y 42 en su encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada Quince (15) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada Quince (15) días, le dificulta cumplir con su actividad laboral, en virtud de su profesión de artista plástico, le exige viajar por todo el territorio nacional a los fines de exponer sus obras, solicita le sea extendidas las presentaciones a cada 60 de días.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha Diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado al ciudadano Oscar Leonardo Franco Vivas, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su Encabezamiento y primera parte, y 42 en su encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), decretándole el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa oportunidad, numeral 3º es decir, Presentación cada Treinta (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo, siendo revocada por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de las Actuaciones, proveniente del Juzgado Décimo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en las cuales se detalla la forma pormenorizada de cómo se produjo la Aprehensión, ciudadano: FRANCO VIVAS OSCAR LEONARDO, quien se encuentra solicitado según Expediente Número NP01-P-2008-004485, de fecha 05-08-2010, emanado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según oficio 4J-720, de fecha 23 de Julio de 2010, quien a su vez en fecha 27-01-2011, Declino la Competencia a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Con Competencia en Delito De Violencia Contra la Mujer.
Ordenando la Ratificación de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta al Ciudadano: OSCAR LEONARDO FRANCO VIVAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad 10.350.276, a tenor de lo previsto en los numerales 2 y 3 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la Captura del prenombrado acusado a nivel nacional y en le lugar donde se encuentre. En consecuencia se acuerda oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y demás Órganos y Cuerpos de Seguridad de este Estado. Debiendo recluirlo una vez se materialicé su aprehensión a la orden de este Tribunal. En fecha 15 de Diciembre de 2011, se dejo constancia mediante Acta la captura e imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones a cada Quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: En fecha 30 de Agosto de 2013, se recibió escrito mediante el cual el acusado de autos solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, es decir, las Presentación cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su jornada de trabajo, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del Acusado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta Juzgadora garantizando sus derechos, considera que es razón suficientes para DECLARAR Parcialmente CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada Cuarenta y Cinco (45) días al ciudadano Oscar Leonardo Franco Vivas. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Oscar Leonardo Franco Vivas, acusado de autos, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se ACUERDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.
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