REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 01 de julio de 2.013
203° y 154°
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada el día martes veinticinco (25) de junio de 2.013, presentada por los ciudadanos MIRTA IDALI AVILAN DE CAMPOS y JAVIER JOSE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.357.960 y V.-10.357.353, respectivamente, domiciliados en la Hacienda La Estancia, sector El Arco, parte baja de la Poligonal I, sector Pie del Cerro, vía que comunica La victoria con La Colonia Tovar, Parcela Nº 17, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Luís Ulloa Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.403.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, en el referido terreno, y se hará acompañar de expertos, a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre los siguientes particulares, que son del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: Si el lote de terreno esta destinado a la actividad agrícola. SEGUNDO: Del tipo de clase de cultivos que existen sobre el Lote de terreno. TERCERO: Del área aproximada destinada a la actividad agrícola. CUARTO: De la existencia de cincuenta (50) matas de aguacates, de las cuales veinticinco (25) en plena producción; 1.500 matas de Girasoles: 03 matas de higos, 10 matas de pino y otras plantas variadas. QUINTO: De la existencia de una Casa de habitación Familiar. SEXTO: De cualquier otro particular que se indique al momento de practicarse la inspección solicitada. (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

En consecuencia acuerda fijar la práctica de la misma para el día lunes ocho (08) de julio de 2.013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el lote de terreno denominado la Hacienda La Estancia, sector El Arco, parte baja de la Poligonal I, sector Pie del Cerro, vía que comunica La victoria con La Colonia Tovar, Parcela Nº 17, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua. Para ello, se designa como experto a la ciudadana LENNY HERNADEZ ERAZO, de profesión Ingeniera Agrónoma, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.269.191, adscrita a este Juzgado Agrario, la cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación; a un experto adscrito al Instituto Nacional de Tierras del estado Aragua (INTI) y un práctico fotógrafo adscrito a esta Instancia Agraria, estos dos últimos serán previamente identificados en el acta de Inspección Judicial los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación en el mismo acto. Se acuerda oficiar a la Policía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.