REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 12 de julio de 2013
203º y 154°
Vista la diligencia suscrita el 09/07/2.013, por el Abogado en ejercicio Jhonny Humberto Brito Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.174.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.002, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A., Banco Universal”, en la cual solicita lo siguiente:
“(…) solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva librar un único cartel de citación de la parte demandada, el cual deberá contener a todos y cada uno de los co-demandados en la presente causa, tal y como fueron mencionados en el libelo de la demanda (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria)
En consecuencia, este Tribunal acuerda dejar sin efecto los carteles de emplazamiento librados el 26/06/2013, a la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DON MANOLO C.A.” en su carácter de deudora principal, representada por el ciudadano ÁNGEL LUÍS VAN DER BIEST GALINDO; y a los ciudadanos: RICARDO ALBERTO REYES HERNÁNDEZ, OLE BODTKER NIELSEN, ELFI JUSZCZAK DE NIELSEN, y GAUDIS RAMIREZ DE REYES, de nacionalidad Venezolano, Danesa, Austriaca y Venezolana, en su orden, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-3.401.933, E-1.060.667, E-82.167.191 y V-4.110.546, respectivamente, en sus carácter de fiadores solidarios, todos con domicilio procesal en la Calle Peñalver, Nº 30-1, Complejo Industrial Guanarito Galpón Nº 3, en el Municipio Santiago Mariño de la ciudad de Turmero, estado Aragua; ordenándose librar un único cartel de emplazamiento donde se incluyan todos los demandados anteriormente identificados, a los fines de que sea fijado, uno en la morada de los prenombrados ciudadanos, y otro en la puerta de este Juzgado Agrario, asimismo se ordena la publicación del referido cartel, en el Diario de Circulación Regional “El Aragüeño”, quienes deberán comparecer a darse por citados en el presente asunto; apercibiéndoles que en caso de no acudir, su citación se entenderá con la Defensa Pública Agraria, todo conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
Exp: 2.012-0036.
YHF/dvr/lhe.-