REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de julio de 2013.
203° y 154º

Vista la presente demanda de Acción Posesoria Agraria, interpuesta por la ciudadana, ENMA CONTRERAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.743.350; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Suplente en Materia Agraria del estado Aragua, abogada Tatiana A. Blanco Aponte; en contra de los ciudadanos JUAN GOMEZ ALFONZO Y JAVIER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.129.888, V-17.861.123, respectivamente, en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA
El Tribunal para conocer de la presente Acción Posesoria sobre un predio rustico, en base al contenido de los artículos 186, 197 ordinal 1ro y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Articulo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Articulo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias, y posesorias en materia agraria.

Articulo 198: “Se considera predios rústicos o rurales, para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.

DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por la ciudadana, ENMA CONTRERAS ROA, en contra los ciudadanos, JUAN GOMEZ ALFONZO Y JAVIER GOMEZ, todos ya identificados.
En este sentido, este Juzgado Agrario de Primera Instancia pasa pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente demanda, observa lo establecido en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a saber.
La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.
La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Se ordena la citación de los ciudadanos, JUAN GOMEZ ALFONZO Y JAVIER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.129.888, V-17.861.123, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Ahora bien, no escapa a la vista de esta Juzgadora la diligencia de fecha 08 de Julio de 2013, presentada por la Defensora Pública Primera de la parte demandante, en donde solicita el Abocamiento de la causa; en este sentido, es preciso señalar que la presente petición denominada como tal, consiste en la reanudación de una causa que se encuentra paralizada o en suspenso por algún motivo legal tal y como lo preceptúa el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que se emplea para solicitarle a un Juez de Instancia se aboque al conocimiento de un asunto Judicial, por cuanto el operador de justicia que venía conociendo ha cesado en el ejercicio de sus funciones de forma temporal (vacaciones, reposo entre otros) o permanente (jubilación, renuncia, destitución, traslado etc.); por consiguiente es necesario aclarar que quien esta al conocimiento de la prenombrada causa es la Juez natural, por tal motivo se declara improcedente la solicitud de Abocamiento.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: Se ADMITE, la demanda por Acción Posesoria Agraria de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos JUAN GOMEZ ALFONZO Y JAVIER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.129.888, V-17.861.123, respectivamente con domicilio procesal en el Asentamiento Campesino la Becerrina, los overos, parcela Blanca Sofía, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
Publíquese y líbrese boleta de citación.

TERCERO: Se declara Improcedente la solicitud de Abocamiento.

La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Exp. Nº 2013-0049. ABG. DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
YHF/dvr/nag.-