REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de julio de 2.013.
203° y 154º
Vista la boleta de notificación librada el 04/07/2013 y por cuanto se observa que por error material involuntario se libró a nombre del demandado, ciudadano OCTAVIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.397.909, siendo lo correcto a nombre del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398, quien es la parte demandante en la presente causa; en consecuencia se ordena dejar SIN EFECTO la boleta de notificación del 04/07/2013, y en su lugar se ordena librar nueva boleta de notificación a nombre del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398, a los fines que comparezca a dar cumplimiento con lo ordenado en el auto del 04/07/2013. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ


En la misma fecha se cumplo con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


La Secretaria,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ


Exp. Nº 2013-0050.

YHF/dvr.-