REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 16 de julio de 2013.
203° y 154º
Conoce del presente expediente, con ocasión de la Acción Derivada de Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesta mediante demanda oral el 18/12/2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por el ciudadano MIGUEL FERMÍN ESCOBAR MORILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.727.235, domiciliado en Sector Primero de Mayo Sur, Nº 27, Rosario de Paya del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, representado en este acto por la abogada Eluz Vargas, Defensora Pública Agraria suplente en la Defensoría Primera 1° del estado Aragua, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.787.022; en contra del ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.507.996, domiciliado en Primero de Mayo Norte, Parcela el Naranjal, casa Nº 27, Rosario de Paya del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, representado por la abogada Esther Rojas, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del estado Aragua.
-I-
ANTECEDENTES
El 18/12/2.012, se recibió ante la Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, demanda oral reducida a escrito por la secretaria de éste Tribunal, hecha por el ciudadano MIGUEL FERMÍN ESCOBAR MORILLO, ya identificado, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 21/12/2.012. (Folios 01 al 13).
El 09/01/2.013, el Tribunal mediante auto, acuerda oficiar al Sistema de la Defensa Pública y a la Coordinadora de Defensa Pública, a los fines de que se designe un Defensor Público Agrario al demandante. (Folios 14 al 16).
El 31/01/2013, se recibe oficio Nº CRDP-ARA-2013-0228, emanado de la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, con ocasión de la designación de la Abogada Eluz Vargas, Defensora Pública suplente en la Defensoría Primera (1°) en materia Agraria, para asistir al ciudadano MIGUEL FERMÍN ESCOBAR MORILLO, antes identificado. (Folio 17).
El 01/02/2013, la Abogada Eluz Vargas, Defensora Pública suplente en la Defensoría Primera (1°) en materia Agraria, mediante diligencia se abocó al conocimiento de la causa y solicitó la admisión de la causa. (Folio 18)
El 06/02/2013, el Tribunal mediante auto, admite la demanda y ordena citar a la parte demandada; en la misma fecha se libra boleta de citación, la misma es consignada por el alguacil de esta Instancia Agraria el 18/02/2013. (Folios 19 al 22).
El 19/02/2013, el ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, antes identificado, se da por citado y solicita ante esta instancia Agraria, se le designe un Defensor Público; y en la misma fecha el Tribunal mediante auto, acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua a los fines de que designe dicho Defensor. (Folios 23 al 27).
El 01/03/2013, se da entrada al oficio Nº CRDP-ARA-2013-0407, emanado de la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, el 25/02/2013, con ocasión de la designación de la Abogada Esther Rojas, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del estado Aragua, para asistir al ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, ya identificado. (Folio 29).
El 13/03/2013, se recibe escrito de contestación de la demanda por la Abogada Esther Rojas, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del estado Aragua, asistiendo al ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, ya identificado; y en este mismo acto promovió testigos y consignó pruebas. (Folios 30 al 54).
El 14/03/2013, la abogada Eluz Vargas, Defensora Pública suplente en la Defensoría Primera (1°) en materia Agraria, asistiendo en este acto al ciudadano MIGUEL FERMÍN ESCOBAR MORILLO, ya identificado, mediante diligencia se opone a la promoción de testigos hecha por la parte demandada por cuanto no indica los domicilios de los mismos y no cumple con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 55).
El 18/03/2013, el Tribunal mediante auto acuerda fijar audiencia preliminar para el 17/04/2013. (Folio 56).
El 17/04/2013, celebrada como fue acordada audiencia preliminar; el mismo día mediante diligencia, ambas partes solicitaron ante el Juez, que la audiencia conciliatoria que se acordaría de oficio, se realice en el predio en cuestión a fin de corroborar lo expuesto. (Folios 57 al 59)
El 03/05/2013, la Abogada Yolimar Hernández Figuera, Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. (Folio 60 al 62).
El 07/05/2013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante; Asimismo consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, el 13/05/2013. (Folio 63 al 66).
El 07/06/2013, Acta de desgrabación de audiencia preliminar realizada el 17/04/2013. (Folio 67 al 72).
El 14/06/2013, mediante auto se fija límites de controversias. (Folio 73 al 74).
El 19/06/2013, mediante diligencia, la parte demandante Desiste del Procedimiento y solicita se realice los trámites legales correspondientes; Asimismo, la parte demandada mediante diligencia de fecha 08/07/2013, acepta el Desistimiento y solicita al Tribunal la Homologación de la Solicitud (Folio 75 al 76).
-II-
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El accionante, en su demanda oral expone que es un hombre de campo, agricultor, que solo sabe trabajar la tierra y recoger sus frutos. Expresa, que vive con su humilde familia y un hermano, el cual también lo ha ayudado a sembrar, en una parcela ubicada en el Sector Primero de Mayo Sur, Nº 27, Rosario de Paya del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, desde hace nueve (9) años. Presuntamente, la parcela le fue entregada por un señor extranjero, llamado Antonio Hellman, quien había desaparecido varios años y posteriormente aparece para correrlos del predio mencionado después de nueve años de trabajo, adeudando al demandante el salario que había acordado y sin querer pagar lo estipulado por la ley, ni reconocerle nada.
Alega también, que sin discutir, se dirigió al INTI, donde al parecer, según sus dichos, le recomendaron que no saliera de su casa ni de la parcela, y así lo hizo. Continúa diciendo, que al transcurrir dos semanas, el señor Antonio Hellman, mete en la parcela a un supuesto compadre de él, quien presuntamente los mandaba a trabajar sábados y domingos sin descanso, luego comenzó a emborracharse y los amenazaba, teniéndolos en total zozobra, desconectaba las mangueras de riego para que las plantas se secaran, una parte de ellas sufrieron porque les paso el tractor y la otra les prendió candela. Dice el demandante, que al expresar sus reclamamos, puesto que la siembra era producto de su dinero; el señor “Chips” agredió a su hermano, dándole un botellazo y mandándolo al hospital, para tomarle veintisiete (27) puntos; y, expresó que aun herido éste seguía tirando puñaladas con la punta de esta botella, y que el supuesto agresor fue detenido por la Policía, quien fuera liberado esa misma noche.
Según el recurrente, pasado este problema, se presentó una señora apodada “la mimoi” con unas veinte (20) a treinta (30) personas, reclamando las tierras porque allí les iban a construir sus casas, y que cada vez que quieren entran a la parcela, porque el señor chips, les abre el portón.
Expresó finalmente que:
“(…) En vista de esto me dirigí a la Defensoría Agraria, donde me atendió la señora Jannuary Lee, quien me mando a denunciar al señor Antonio Hellman en el INTI, ya que como le explique yo encontré una parcela en total abandono, con basura, monte, perros muertos, escombros y mi hermano y yo hicimos una belleza de campo, sembrando; y le mostré las fotos que tenia y le explique lo que me estaba perjudicando, ya que metieron también caballos, que me están destrozando la siembra de cambur y yuca. Esta señora se mostró muy atenta y me acompaño al INTI, donde ella fue clara y le recordó a un funcionario de ese instituto, mis derechos ya que ese funcionario me hizo un pequeño mapa, diciéndome que el espacio de mi casa me lo iban a respetar y todo lo demás era para casas, y la señora Jannuary Lee, que estaba llegando en ese preciso momento, se molesto y dijo que eso no era así, luego ella me mando a recaudar unos papeles por el consejo comunal vecino, también me hicieron la inspección de la parcela y ella me prometió los papeles de la misma a mi nombre, ya que soy el pisatario. También me hizo firmar una hoja en blanco, la cual firme en vista de la buena actitud de esa señora, nunca desconfié de ella y pensé que era la solución de todos los problemas que yo tenía y yo volvería tranquilamente a sembrar, igualmente me dijo que en quince (15) días me entregaba los papeles, que esperara su llamada. Pasado mas de un mes, me canse y yo mismo fui y ahora me sale que los papeles ya no sirven, que hay que sacarlos de nuevo, que el papel del Consejo Comunal no tiene validez, que las fotos tampoco sirven, y que yo le entregue un papel firmado para ceder las tierras para casas; de paso me dijo que tenia que sacar los papeles desde el 2009 hasta el presente, perdiendo a mi parecer los demás años. También se me ofreció ella misma para sacar la documentación y hacerlo mas fácil y menos enredado para mi, lo cual no ha ocurrido hasta la presente fecha. Como menciono, no se de leyes, pero si entiendo claramente que no puedo regalar, ceder ni traspasar ningunas tierras; las tierras son para sembrarlas y yo bastante he sembrado y dado a mi comunidad estos frutos, otras he recogido y vendido para darle de comer a mi familia y para seguir sembrando. Además yo vivo de la siembra, de paso soy incapacitado porque me caí del tanque al querer hacer el riego a las matas, donde se me partió mi pierna y aun así salí adelante. Después de dos (2) años en cama, me pude operar y aquí estoy buscando la solución, porque el señor Lewis Alberto Arvelo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.507.996, residenciado en Primero de Mayo Norte, Parcela El Naranjal, casa Nro 27 y apodado “El Chips” continúa perturbando mi posesión de pisatario agrario, con actos como la quema de siembra, y al permitir que personas extrañas se introduzcan en el predio y deterioren la actividad que ahí despliego, y en vista de que no he tenido apoyo de la ciudadana Jannuary Lee, Defensora Agraria, es por lo que acudo a demandar al prenombrado ciudadano, alias “El Chips”(…)” . Cursiva de esta Instancia Agraria.
Por lo antes expuesto, el demandante acudió por ante este Juzgado a demandar al ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, ya identificado, para que cese la perturbación a su posesión agraria sobre el citado predio, y asimismo solicitó se le designara un Defensor Público Agrario distinto a la Abogada Jnnuary Lee Gorrin, por cuanto no cuenta con medios para pagar un abogado privado y no había sido debidamente asistido por la citada ciudadana.
Por otra parte, el demandante planteó ante este Juzgado mediante diligencia de fecha 19/06/2013, el Desistimiento del Procedimiento incoado en contra del ciudadano Lewis Arvelo en la presente causa y solicita se realicen los trámites legales correspondientes.
-III-
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Copia simple de Constancia de Residencia del 10/10/2011, suscrita por el Consejo Comunal Primero de Mayo Norte-Los Jabillos de Rosario de Paya. Marcada con letra “A”. (Folio 05).
2.- Copia simple de Convocatoria hecha por el Coordinado General de la Oficina Regional de Tierras, al ciudadano Miguel Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.727.235, el 04/06/2012. Marcada con letra “B”. (Folio 06).
3.- Copias simple de Constancia de Ocupación con Fines Agrarios de 10/03/2012, emitida por el Consejo Comunal Primero de Mayo Norte-Los Jabillos de Rosario de Paya, al ciudadano Miguel Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.727.235. Marcada con letra “C”. (Folio 07).
4.- Copia simple de solicitud de Regularización De La Tenencia De La Tierra Y Registro Agrario, hecha al Corrdinador General de la Oficina Regional de Tierras por el ciudadano Miguel Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.727.235, el 14/05/2012 . Marcada con letra “D”. (Folio 08).
5.- Original de solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, hecha al Instituto Nacional de Tierras por el ciudadano Miguel Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.727.235, el 14/05/2012. Marcado con letra “E”. (Folio 09).
6.- Original de acuerdo de no agresión hecho ante el Consejo de Protección del Niño, Niña, y Adolescente, del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua por los ciudadanos Miguel Fermín Escobar Morillo y Luís Alberto Arvelo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.727.235 y V-7.210.635 el 26/03/2012. Marcado con letra “F”. (Folio 10).
7.- Copia simple de factura Nº 0351 del 02/05/2010, otorgada al ciudadano Miguel Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.727.235. Marcado con letra “G”. (Folio 11).
-IV-
ALEGATOS DEL DEMANDADO
La abogada Esther Rojas, en su carácter de Defensora Agraria Pública Auxiliar con competencia Plena adscrita a la Defensa Pública del Circuito Judicial del estado Aragua, representando en este acto al ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, ya identificado, en su escrito de contestación de la demanda, entre otras cosas expone que niega y rechaza en todas y cada una de sus partes el contenido de dicha acción en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: Visto y analizado el escrito de la demanda incoada por la parte actora, este afirma que viene ocupando un lote de terreno de la parcela Nº 27, en Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arevalo Aponte, Municipio Santiago Mariño por más de Nueve (09) años, de manera pacífica y que mi representado ha venido a perturbar su posesión agraria, no estableciendo con claridad cuales son los presuntos actos perturbatorios en los que pretende basar su pretensión, aún así negamos, rechazamos y contradecimos ante su competente autoridad, la realización del ciudadano Lewis Albelo, de algún acto que sea definido como tal ni en contra del demandante ni en contra de otra persona, lugar o actividad sea cual sea (…) aunado al hecho de que labora en la ciudad de caracas y solo esta los fines de semana, lo que quiere decir que son ocasionales las veces que pueden coincidir (…) Dicha acción viene como un ataque ya que el mencionado ciudadano presto un servicio en ese terreno tal como se evidencia de la carta de Cese de la Relación Laboral que firmo y acepto el referido ciudadano en fecha 30 de Septiembre del año 2011, y de lo cual se consigna copia signad con la letra “A”, en la que se le explico al ut- supra los motivos por los cuales se prescindía de su servicio (…) SEGUNDO: Ciudadano Juez sobre el lote de terreno ubicado en el sector 1ero de Mayo Norte, parcela Nº 27 de la Parroquia Pedro Arevalo Aponte, Municipio Santiago Mariño existe Decreto AVIVIR de fecha 02 de Abril del año 2012 Nº 8.890, firmado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para así como lo manifestó el mismo en su oportunidad, cumplir con el compromiso y la voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y engrandecimiento del País (…)consigno en este acto copia de dicho decreto enmarcado con la letra “B”(…) Así mismo existe una comunidad organizada denominada Campamento de Pioneros “Urimare”, que tienen dos (02) años en el previo esperando que comience la construcción de dichas viviendas de lo que presento copia signada con la letra “C”, así como de acta de asamblea donde se llego a acuerdos para comenzar la construcción signada con la letra “D” donde se informa lo señalado. Cabe acotar que el ciudadano Miguel Escobar se niega a abandonar dichas bienechurias sosteniendo que tiene una producción agrícola en todo ese terreno cosa que es falsa, así como también carece de acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras, constituyéndose Instrumento fundamental para demuestra la posesión, ya que el órgano encargado de otorgarlo le negó tal solicitud por estar protegido por el referido decreto a VIVIR (…)” Cursiva de esta Instancia Agraria
Continua la parte demandada en su petitorio, solicitando en primer lugar lo siguiente: se declare Sin Lugar la presente acción intentada con todos los pronunciamientos le Ley; en Segundo lugar: se ordene la salida del ciudadano Miguel Escobar, del lote de terreno para dar cumplimiento al decreto a VIVIR; en Tercero y ultimo lugar: se admitan los elementos probatorios aportados.
Asimismo; mediante diligencia de fecha 08/07/2013, acepta el Desistimiento planteado por el demandante y solicita al Tribunal la Homologación de dicha Solicitud.
-V-
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO
1.- Copia fotostática simple de Carta de Cese de Relación Laboral, firmada por el ciudadano Miguel Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.727.235, el 30/09/2011. Marcada con letra “A”. (Folio 34 al 36).
2.- Copia fotostática simple del Decreto Presidencial AVIVIR de fecha 02/04/2012, Nº 8.890. Marcada con letra “B”. (Folio 37 al 49).
3.- Documento original de constitución de la comunidad organizada denominada Campamento Pioneros “Urimare”, dirigido a la abogada Esther Rojas, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del estado Aragua, asistiendo al ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, ya identificado. Marcada con letra “C”. (Folio 50 al 51).
4.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de la comunidad organizada denominada Campamento Pioneros “Urimare”, fijando acuerdos para comenzar la construcción de viviendas. Marcada con letra “D”. (Folio 52 al 54).
-VI-
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el merito de la demanda de Acción Derivada de Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesta mediante acta oral por el ciudadano MIGUEL FERMÍN ESCOBAR MORILLO, esta Instancia Agraria, estima necesario, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en éste sentido dispone, el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. (...)”. (Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando los sujetos de la relación procesal son personas particulares, criterio éste establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0100, del 28/02/2012, Exp. 11-1543, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, (caso: Pascual Rondón y otros), en los siguientes términos:
“(…) son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a una solicitud de medida cautelar de protección (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Por lo antes expuesto considera este Juzgador Agrario, que al tratarse el presente asunto de una Acción Derivada de Perturbación a la Posesión Agraria, sustanciada conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la que, el peticionante busca una protección a su posesión agraria y a su sistema productivo, por presunta amenaza de paralización, ruina o desmejoramiento, por una parte, y por la otra, que los sujetos de la relación procesal revestida de agrariedad, son particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer del presente asunto. Así se declara.
-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que en fecha 19/06/2012, el ciudadano MIGUEL FERMÍN ESCOBAR MORILLO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Eluz Vargas, Defensora Pública Agraria suplente en la Defensoría Primera 1° del estado Aragua, desiste formalmente del presente procedimiento, interpuesto en contra del ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.507.996, desistimiento éste, que es aceptado por la parte demandada, mediante diligencia del 08/07/2013, solicitándole a esta Instancia Agraria en el mismo acto su homologación (Folio 76). Ahora bien, como quiera que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevee el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, como se observa ocurrió en el presente caso, aunado a la solicitud expresa de homologación que hace el demandado a este Juzgado Agrario, es motivo por el cual, al observarse de autos que dicho desistimiento no lesiona derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil trece.
La Jueza
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Exp. 2012-0039.
YHF/dvr/kbb.-
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