REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 03 de julio 2.013.

203° y 154º

Habiéndose cumplido el lapso de abocamiento de la Jueza y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, interpuesta por el ciudadano, ALIRIO JOSE DELGADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.488.480, representado por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en Ejercicio, Estefanía Mora Díaz y Emperatirz del Pilar Díaz Nadal venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.458.134 y V-9.987.475 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 122.933 y 62.592, respectivamente, con domicilio procesal en la sede del escritorio Jurídico o Bufete, ubicado en el edificio Torre del Centro, Piso 5, Oficina 504, Calle López Aveledo, en Maracay estado Aragua; este tribunal observa:

El 24/05/2013 se recibió oficio Nº 225-13 de fecha 23/05/2013, emanado de la Oficina Regional de Tierras Aragua (INTI), donde señala lo siguiente:

“(…) es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de informar que de acuerdo a las medidas específicamente en los puntos de Coordenadas UTM identificadas como P1 Este: 677798, Norte: 1137120, P2 Este: 678050 y Norte: 1137123, P3 Este: 678055, Norte: 1137199, P4 Este: 677963, Norte: 1137212, contenidas en la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria N°2012-0018, de fecha Cinco (05) de abril de 2013, por el despacho que usted representa, es por lo que en fecha Trece (13) de mayo de 2013, Una Comisión de esta Oficina regional de Tierras se dirige al predio a Rectificar los puntos de Coordenadas puestos que los mismos no coincidían.(…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria)

Ahora bien, en relación con lo anteriormente citado, esta Instancia Agraria de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de verificar los puntos de coordenadas tomados en el acto de Inspección Judicial realizada en fecha del 31/10/2012, en el lote de terreno ubicado en el sector Santa Rosalía, Hacienda Corozal, Parroquia Capital, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en consecuencia, se acuerda fijar una Inspección Judicial para el día miércoles 10/07/2013 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en el lote de terreno ya mencionado. Para ello, se designa como experto a la ciudadana ADRIANA VANESSA SARMIENTO BORGES, de profesión Ingeniera Agrónoma, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.405.555, adscrita a este Juzgado Agrario, la cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación; se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras del estado Aragua (INTI), a objeto que preste la colaboración y asigne a un (01) experto para que acompañe a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación en el mismo acto. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo Uniformado de la Policía Municipal Ribas, a objeto de que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial y a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA. La Secretaria.

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.

Sol. 2012-0018
YHF/dvr/abd