REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 25 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000115

En fecha 16 de Julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de demanda Querella Funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA SALAZAR TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.725.890, asistida por los abogados en ejercicio, Luís Atilio Muzziotti y Frankil José Zurita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.074 y 152.591 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Se le dio entrada en la misma fecha, 16 de Julio de 2013.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que ingresó a la carrera de docente desde el momento en que egresó como profesional de la docencia de la Universidad Abierta, Alma Matter en la que se formó para ser maestra de las nuevas generaciones de monaguenses.
Posteriormente fue trasladada física y nominalmente a la Escuela Básica “Alberto Ravell” de la ciudad de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora, con el cargo de Directora, a partir del día 03/12/2012, aprobado por el ciudadano Gobernador del estado, de acuerdo con el punto de cuenta Nº 032 preparado por la Prof. Mery Pérez, Secretaria de Educación y confirmado por Ovidia Reyes, Directora de Recursos Humanos de la Gobernación, con participación de José Gregorio Centeno, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado Monagas.
Manifestó la querellante que “… ahora bien, es el caso que desde hace aproximadamente cuarenta (40) días, una presunta nueva Directora del Plantel educativo ut supra identificado, se ha negado, de manera tozuda, contumaz, violenta y arbitraria a permitirme el acceso al área donde funciona la sede de la Dirección del Grupo Escolar in comento, todo ello con la presunta fundamentación de un presunto nombramiento que el ciudadano Secretario de educación del Ejecutivo regional monaguense le ha conferido a dicha ciudadana, llegando a esgrimirme que mi cargo fue revocado por un presunto e ignoto punto de cuenta del que no se me había entregado un solo ejemplar…”
Finalmente solicita la Nulidad total de dichos Actos Administrativos ilegales, sin fundamentación ninguna, sin asidero legal y atentatorios de las mas elementales garantías y derechos constitucionales y legales que, como funcionaria pública de carrera me asisten.-
I
DE LA COMPETENCIA

La presente demanda tiene como finalidad la Nulidad de un Acto Administrativo que la suspendió del cargo de Directora de la Escuela Básica Alberto Ravell, adscrita a la Gobernación del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la relación funcionarial de la querellante con el Estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra la Gobernación del Estado Monagas por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; se evidencia la falta de documentos fundamentales para el análisis de la acción; de tal manera que se hace dificultoso para quien juzga admitir la presente demanda, no obstante, tal querella fue ejercida de manera indeterminada en cuanto a los pedimentos de la misma y sin que la parte actora consignara documento alguno mediante el cual se pudiera constatar su pretensión.

En tal sentido resulta necesario para este Sentenciador referir a lo establecido el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece lo siguiente:

“(…) querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
(…)
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella.” (Destacado de este Sentenciador)

Por la norma up supra transcita, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“…. Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”

De tal manera, se observa que el escrito libelar no se encuentra acompañado de los documentos fundamentales de los cuales deriva la pretensión de la presente querella, como lo es acto administrativo disciplinario de destitución, mediante el cual se aprobó su suspensión del cargo de Directora de la Escuela Básica Alberto Ravell, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, adscrito a la Gobernación del Estado Monagas.

En consecuencia por lo antes expuesto, éste Tribunal le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la presente demanda por no haberse acompañado el mismo con los documentos fundamentales, según establecido como uno de los requisitos de inadmisibilidad que contempla la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA SALAZAR TAVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.725.890, asistida por los abogados en ejercicio, Luís Atilio Muzziotti y Frankil José Zurita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.074 y 152.591 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES
En la misma fecha, siendo las Tres y Treinta de la Tarde (03:30 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JFGJ/ya-
ASUNTO: NP11-G-2013-000115