REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2010-000043
ASUNTO ANTIGUO: 4140

En fecha 06 de abril de 2010, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Lisbeth Gutiérrez contra el Instituto de Previsión y Protección Social del Legislador del Estado Monagas (INPRELEMO) y contra el Consejo Legislativo del estado Monagas actualmente Consejo Legislativo Socialista del estado Monagas.
En fecha 07 de abril de 2010, se le dio entrada al expediente. En fecha 13 de abril de 2010, fue admitida la presente causa, bajo ponencia de la ciudadana Jueza Silvia Espinoza Salazar, ordenándose las notificaciones y citaciones correspondientes.
En fecha 21 de julio de 2011, es dictado auto de abocamiento de la ciudadana Laura Tineo Ramos, Jueza Temporal del Juzgado Superior Quinto Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
En fecha 01 de marzo de 2012, es dictado auto de abocamiento de la ciudadana Marvelys Sevilla Silva, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Quinto Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
En fecha 07 de mayo de 2013, es consignado en actas, escrito de Contestación de la demanda, presentado por la Abogada Luisana Cabello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.394, en su carácter de Sustituto del Procurador General del estado Monagas.
En fecha 24 de mayo de 2013, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2013, son admitidas y sustanciadas las pruebas presentadas por la parte querellante y la parte querellada.
En fecha 18 de junio de 2013, se celebró Audiencia Definitiva en la presente causa.
Revisadas las actas procedentes que integran la presente causa, advierte este Tribunal Superior Estadal que la parte accionante en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios para el “Instituto de Previsión Social del Parlamentario” en condición de contratada desde el 01 de agosto de 2005, hasta su egreso en fecha 18 de febrero de 2010; fecha para la cual el referido Instituto había sido absorbido por el Consejo Legislativo del estado Monagas, desempeñando durante su periodo laboral el cargo de “Asistente Administrativo”, devengando “una remuneración mensual de Dos Mil Seiscientos Bolívares (2.600,00)”.
Cabe destacar que el aludido Instituto fue absorbido por el Consejo Legislativo del estado Monagas, actualmente Consejo Legislativo Socialista del estado Monagas, y no se evidencia del expediente judicial ni de los antecedentes administrativos consignados en actas, si la referida trabajadora luego de la supresión del referido Instituto, tenía la condición de contratada o, por el contrario, adquirió la condición de funcionaria pública. De igual modo, no se verifica de actas si el Consejo Legislativo Socialista del estado Monagas adquirió las obligaciones de los pasivos laborales del personal administrativo del referido Instituto.
Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional considera necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, contenidas en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo preceptuado en el articulo 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala que “el Juez o Jueza es el rector del proceso”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 eiusdem y en atención los nuevos criterios establecidos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Exp. 2013-0663, de fecha 12/06/2013, N° Exp. 2012-1524, de fecha 03/07/2013), procede a dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar al Presidente del Consejo Legislativo Socialista del estado Monagas, se sirva informar a este Tribunal si la relación que mantenía la ciudadana Lisbeth del Valle Gutiérrez Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.940.935, luego de la supresión del Instituto de Previsión Social del Parlamento (INPRELEMO), era una relación laboral regida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; o de empleo público, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De igual modo se sirva informar si el Consejo Legislativo Socialista del estado Monagas adquirió las obligaciones de los pasivos laborales del personal administrativo del referido Instituto.
En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que el prenombrado funcionario remita la información solicitada, con la advertencia de que por omitir o retardar dicha remisión, podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.
La Jueza,
Marvelys Sevilla Silva.

El Secretario,


José Fuentes Guevara.