TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY
Años 203° y 154°

RECURRENTE: EMPRESA PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30137013-9, constituida mediante documento Inscrito por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de octubre de 1993, ekl cual quedo anotado bajo el número 25, Tomo 20-A. Sgdo.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Gustavo Grau, Carlos Briceño, Maria usable Paradisi y Miguel Ángel Basile Urizar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.522,107.967, 137.672, y 145.989 respectivamente.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
ASUNTO N° DP02-G-2013-000057
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Junio del 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por el ciudadano Abogado Carlos Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.967, en su carácter de Apoderado Judicial de EMPRESA PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30137013-9, constituida mediante documento Inscrito por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de octubre de 1993, el cual quedo anotado bajo el número 25, Tomo 20-A. Sgdo., contra el Acto Administrativo contenido en el Decreto N° 19, dictado en fecha 30 de diciembre de 2012, por el ciudadano Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua, mediante el cual ordenó la expropiación de un bien inmueble propiedad de nuestra representada , así como todas la bienhechurías sobre él existente, ubicado en el Kilómetro 18 de la Carretera Nacional Palo Negro-Magdalena, sector Santa Lucia Estado Aragua. acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL N° DP02-G-2013-000057.

II
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

Solicita el Apoderado Judicial de la parte recurrente una medida cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y subsidiariamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se acuerde medida cautelar a favor de nuestra representada la suspensión cautelar de los efectos del Acto Recurrido, ordenado a las autoridades, Municipal Zamora abstenerse de continuar sustanciando cualesquiera de las fases del proceso de expropiación, hasta tanto se emita decisión definitiva en el presente proceso de nulidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Abogado Carlos Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.967, en su carácter de Apoderado Judicial de EMPRESA PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30137013-9, constituida mediante documento Inscrito por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de octubre de 1993, el cual quedo anotado bajo el número 25, Tomo 20-A. Sgdo., contra el Acto Administrativo contenido en el Decreto N° 19, dictado en fecha 30 de diciembre de 2012, por el ciudadano Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante Oficios a los agua, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.
Cuarto: Solicitar bajo Oficio al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.
Quinto: se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la procedencia o no sobre la Medida Cautelar Innominada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los primero (01) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 01 de julio de 2013, siendo las 02.40 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES. .

Materia: Materia: Contencioso Administrativo
ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2013-000057.
MGS/sr/mr