TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Años 202° y 153°

PARTE RECURRENTE: LUIS ALBERTO FEREGOTTO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.438.651.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE DE LOS REYES ANZOLA GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 182.218.

ENTE RECURRIDO: Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Aún no tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

Asunto Principal DP02-G-2013-000059

Sentencia Interlocutoria (Admisión)
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Julio de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado JOSE DE LOS REYES ANZOLA GALINDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS ALBERTO FEREGOTTO MARRERO, antes identificados; incoado en contra el Acto Administrativo; Resolución Nro. 006/2012 de fecha 27 de julio de 2012, Dictada por la Dirección de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondió el conocimiento a este Despacho, quien acordó su entrada y registró en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número DP02-G-2013-000059.

“II”
DEL ACTO Y LOS HECHOS DEMANDADO

Alega el apoderado judicial de la Recurrente que:
En fecha 02 de Febrero de 2010, su representado adquirió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano JOLFREN RAFAEL SANCHEZ PERDOMO, unas bienhechurías ubicada en el Sector de la Urbanización San Miguel, Calle Táriba, Lote 49 S/N, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que en fecha 17 de Mayo del año 2010, según constancia de inscripción Castratal N° 147-779, inscribió las bienhechurías ya descrita, obteniendo el Código Catastral Actualizado: N° 01-05-03-07-0-008-001-000-000-147-779 y la Ficha N° 198550.
Que en referencia contradictoria al documento Resolución N° 006/2012, emanada por la Dirección de Catastro del Municipio Girardot del Estado no esta basada en el artículo 11 de la Ordenanza de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Municipal N° 7798 Extraordinaria de fecha 16 de Agosto de 2007.
Que existe confabulación contra su representado, en virtud, de negarle violatoriamente la inscripción Catastral y que no se interpuso el Recurso de Reconsideración agotando la vía administrativa que se hizo referencia, porque dicha resolución a su consideración jurídica es extemporáneo y su notificación es nula por no cumplir con los requisitos necesarios.
Que desde la fecha de inscripción de las bienhechurías de su representado el 17 de mayo de 2010, hasta la fecha de la supuesta Inspección el 17 de Abril de 2011, disque realizaron los funcionarios del departamento de Catastro del Municipio Girardot del estado Aragua, pasaron once (11) meses cuando los supuestos inspectores fueron a la dirección del inmueble, no había ninguna construcción, debido que su representado demolió en su propiedad las bienhechurías adquiridas, para edificar un desarrollo habitacional de utilidad Pública a personas de escasos recursos.
Que su representado necesita los requisitos exigidos por la Dirección de Ingeniería del Municipio Girardot del Estado Aragua, antes de obtener la perisología respectiva, es por ello que la Dirección de Catastro y la Dirección de Ingeniaría le infiere su legítimo derecho y garantías, violentando su estabilidad emocional al dañarlo y negarle la inscripción catastral y la permisología de construcción en el terreno señalado, ya que uno de los requisitos exigidos por la Dirección de Ingeniería Municipal de Girardot del Estado Aragua, es la Inscripción Catastral y la Solvencia Municipal Vigente.
Finalmente Solicita:
Que el acto Administrativo que fue dictado por la dirección de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, según resolución N° 006/2012, carece de toda legalidad por ser contraria a derecho, violatoria de todas las normas Jurídica.
“III”
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“IV”
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo se desprende que el mismo no se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena la notificación del ciudadano Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como la del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua y la citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua; mediante oficios, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Por lo que este juzgado debe instar a la parte actora que suministre los datos suficientes de identificación de los terceros identificados a los fines de librar las respectivas boletas con sus domicilios procesales y números de cedulas de identidad.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, diez (10) del mes de Julio del año dos mil trece 2013, siendo las dos (11:30 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Asunto DP02-G-2013-000059
MGS/cejor