TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 154°

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano Abogado MIGUEL IOSUE DI SANTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.221.327; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.362-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Actuación en nombre y representación propia.-

PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada.

ASUNTO N° DP02-G-2013-000058

I. ANTECEDENTES

En fecha 27 de Junio de 2013, tuvo lugar la presentación del escrito, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en cinco (05) folios útiles y veinte (20) anexos, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Miguel Iosue, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.221.327, actuando en su propio nombre y representación, contra la Universidad de Carabobo.
En la misma fecha, éste Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la causa y registró su ingreso en el Sistema Juris 2000, quedando identificado el expediente bajo el N° DP02-G-2013-000058.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DE DEMANDA

En el escrito recursivo, la parte querellante manifiesta la siguiente relación de hechos y de derecho:
Reseña que, "Omissis... en fecha 01 de Enero de 1997, [inició] el cumplimiento de actividades académicas, en [su] condición de profesor contratado de la Universidad de Carabobo,…”
Que, "Omissis... [ha] prestado servicios en forma ininterrumpida en FACES, Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública en el Núcleo La Morita de la Universidad de Carabobo hasta el mes de marzo del año 2012, cuando actuando de buena fe firme una carta elaborada por el jefe de cátedra en la cual se solicitaba que no me asignaran horas de clase en el semestre 1-2012, siendo siempre mí voluntad cumplir con la actividad académica…”
Que, "Omissis... [Presentó escritos] al Consejo de Facultad y al Consejo Universitario, […y éstos no] han dado respuesta alguna hasta la fecha y sin reincorporarme a mis funciones…”
Que, "Omissis... en el mes de octubre de 2012, se abrió un concurso de oposición en la asignatura de Derecho Público, en el cual participe, consignando credenciales en noviembre de 2012 y enero de 2013 presenté prueba de conocimiento, específicamente el 09 de enero y el 16 de enero la exposición oral del tema y los resultados del mismo fueron a finales de enero de éste año,…”
Exige que, "Omissis... [demanda a la Universidad de Carabobo] ante la negativa de cumplir el dictamen señalado, que fue ampliado en forma extensiva y positiva a mi condición de profesor permanente en dicha Institución por dictamen de la Consultoría Jurídica de fecha 25 de Febrero de 2013, que me fue notificado formalmente en fecha 05 de Mayo de 2013, […] para que voluntaria convenga a cesar de inmediato en la ante omisión de las obligaciones de la Institución y en consecuencia convenga a continuar asignándome las cargas académicas señaladas u otras de la misma naturaleza. En consecuencia, [solicita se ordene] a la Institución que de inmediato, me asigne la carga académica que he cumplido, [en los términos que detalla en el escrito recursivo],…”
Finalmente, solicita que el escrito sea admitido y declarado con lugar en la definitiva.-
III. DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV. DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (U.C.), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Ciudadana Procuradora General de la Republica, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (U.C.), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Por lo que respecta a la MEDIDA CAUTELAR solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes. Líbrense Oficios de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR. LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 02 de Julio de 2013, siendo las 2:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
EXP. DP02-G-2013-000058
MGS/SR/jehd