REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Maracay, 22 de Julio de 2013
202° y 154°
DEMANDANTES: ABOGADOS IRWIN OSORIO CÁRDENAS Y PEDRO PATROCINIO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.878.050 y V-11.052.377 respectivamente, inpreabogado Nros 46.267 y 151.427 en su orden
DEMANDADO: PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA titular de la cedula de identidad Nro V-11.067807
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 101.250 y 116.754.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE Nº 234
I
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta el 09 de Mayo de 2013, por el abogado Pedro Patrocinio Castillo actuando en ejercicio de sus propios derechos e interés, contra la decisión dictada el 06 de Mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, en contra de la ciudadana Patricia Lourdes Vilchez Ojeda.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2013, le da entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil fija el décimo día de despacho siguiente a este, para dictar sentencia.
En fecha 15 de Julio de 2013, los abogados Irwin Ososrio Cardenas y Pedro Patrocinio Castillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.878.050 y V-11.052.377 respectivamente, impreabogado Nros 46.267 y 151.427 en su orden, consigna ante esta alzada escrito de alegatos.
II
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, mediante libelo de demanda presentado por los abogados Irwin Osorio Cárdenas y Pedro Patrocinio Castillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.878.050 y V-11.052.377 respectivamente, inpreabogado Nros 46.267 y 151.427 en su orden, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana Patricia Lourdes Vilchez Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº V-11.067.807, por ante el Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en función de Distribuidor.
Cumplida la distribución de Ley, correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que por auto del 27 de junio de 2012, le dio entrada.
En fecha 09 de julio de 2012, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite en cuanto a derecho y ordena la intimación de la ciudadana Patricia Lourdes Vilchez Ojeda.
En fecha 26 de Julio de 2012, la parte Intimante solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua revoque por contrario imperio el auto de admisión de la presente demanda, y en fecha 31 de Julio 2012 el Tribunal de la causa desestima el pedimento de revocatoria del auto de admisión de la demanda.
En fecha 08 de agosto de 2012, los Intimantes consignan fotostatos para la compulsa de citación en la presente causa y en esta misma fecha consignan los emolumentos a los fines del traslado del alguacil del Tribunal.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el alguacil titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, deja constancia que se traslado al la dirección plasmada en el libelo de la demanda, si lograr la citación.
En fecha 02 de Octubre de 2012, la parte intimante solicita al Tribunal se complemente la citación mediante el procedimiento previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 05 de Octubre de 2012 el Tribunal ordena desglosar la compulsa de citación librada a la intimada.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, la parte intimante suministro la dirección del lugar de trabajo de la intimada y en fecha 06 de Diciembre de 2012 la parte intimante solicito al Tribunal el tiempo necesario a los fines del que el alguacil practique la referida citación en esta misma fecha el Juzgado la acordó.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, el alguacil de este despacho deja constancia que se traslado a la Avenida Fuerzas Aéreas. Urbanización Bosque Alto. Edificio Acacias Piso PH apartamento PH-3, de fecha 10 de Diciembre para citar a la intimada la cual fue imposible imposible localizarla.
En fecha 10 de Enero de 2013, la parte intimante solicita al Tribunal la citación por carteles de la Intimada y en fecha 15 de Enero el Tribunal ordeno efectuar la misma por medio de carteles.
En fecha 25 de Enero de 2013, la parte intimante solicita al Tribunal entrega de los carteles y en fecha 05 de Marzo de 2013 la parte actora consignan los ejemplares del cartel de citación librados por este Tribunal.
En fecha 03 de Abril de 2013, comparece la parte demandada ciudadana Patricia Lourdes Vilchez Ojeda supra identificada asistida por los abogados Edixon Gabriel Arrechedera Mendoza y Sami Augusto Piñero Mousali, I.P.S.A Nº 101.250 y 116.754 y se da por citada en la presente causa.
En fecha 05 de Abril de 2013, comparece la ciudadana Patricia Lourdes Vilchez Ojeda identificada en autos y consigna poder Apud Acta a los abogados en ejercicio Edixon Gabriel Arrechedera Mendoza y Sami Augusto Piñero Mousali, I.P.S.A Nº 101.250 y 116.754, en esta misma fecha consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de Abril de 2013, los apoderados judiciales de la parte demandada y la parte demandante consignan escrito de promoción de pruebas y en esta misma fecha el tribunal las admitió.
En fecha 06 de Mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto Sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de Mayo de 2013, la parte actora apelo de la decisión del día 06/06/13 por no estar conforme por la misma y en fecha 21 de Mayo de 2013 el Tribunal oye dicha apelación en ambos efectos.
En fecha 02 de Julio de 2013, el Tribunal Superior Segundo recibió y procedió a darle entrada a la presente causa y en esta misma fecha la abogada Antonieta Molina I.P.S.A. Nº 166.849 solicita copia simple del expediente 234.
En fecha 15 de julio de 2013, la parte demandante consigna por ante Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción del estado Aragua escrito de alegatos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento a los alegatos antes esgrimidos esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes observaciones.
En la oportunidad de presentar el escrito de contestación y escrito de promoción de pruebas en la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, la intimada y su apoderada judicial, expresó lo siguiente:
En su escrito de contestación la parte Intimada alego:
“(…) Así mismo el referido abogado IRWIN OSORIO CARDENAS, identificado en autos ha incurrido en Prevaricación toda vez que ha sido abogado asistente del ciudadano Santiago Mesa Lastre quien demando por Reconocimiento de Firma y Contenido y posteriormente lo asistio en un acta de asamblea extraordinaria llevada por el registro Mercantil Segundo de Maracay a los fines de que el referido ciudadano quedara como propietario del 100% de las acciones de la Empresa PINTUCA C.A(…)”
En su escrito de pruebas la parte intimada alego y promovió:
“(…) Promovemos constante de Dieciocho (18) folios útiles participación de entrega de copia certificada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorryde la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en cuanto a la adjudicación(…); (…)a los fines de su registro(…); (…) evidenciándose aquí que el hoy accionante se preocupo fue por recuperar los bienes del demandado, quien era concubino de nuestra mandante el ciudadano Santiago Mesa Lastre, titular de la cedula de identidad Nº V-10.146.218, habiendo entonces incurrido en Prevaricación toda vez que ha sido abogado asistente del ciudadano Santiago Mesa Lastre(…)”.
En este orden de ideas visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada en el cual promueve LA PREVARICACION, esta Juzgadora considera que dicha acotación no es considerada en nuestra norma adjetiva como un medio de prueba, es pertinente señalar que la ENCICLOPEDIA JUDICA OPUS pág. 535, define la Prevaricación: “(…) acción y efecto de prevaricar. La prevaricación es un delito propio de ciertos sujetos calificados, como son los mandatarios, abogados procuradores, consejeros o directores, y consiste en servir a dos partes de intereses opuestos y causar perjuicio por colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento. Eso lleva el nombre de prevaricación y es delito que solo lo pueden cometer determinados sujetos calificados, como se dijo anteriormente. También incurre en prevaricación la persona con que las cualidades o condiciones ya nombradas, después de haber defendido a una de las partes, toma a su cargo la defensa de la parte contraria, sin el consentimiento de aquella a quien sirvió primero(...)”. En razón de lo anterior, y definida como ha sido la prevaricación y en virtud que ésta no constituye ningún medio de prueba ni legal ni libre, este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno en esta etapa del proceso, por cuanto se esta en presencia de un asunto de materia penal, siendo que carece la jurisdicción civil de competencia para conocer, ya que la aludida conducta, debe ser dilucidada por ante la jurisdicción penal,. ASI SE ESTABLECE.
Quien aquí suscribe hace del conocimiento a la parte intimada, que alegado como fue el delito de prevaricación, la juzgadora de cognición acordó oficiar como en efecto lo hizo, según se desprende de la decisión de fecha 06/05/2013, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua y al Tribunal disciplinario del colegio de abogados del Estado Aragua. No obstante, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que el Tribunal A quo, haya librado los respectivos oficios acordados en la decisión de fecha 06/05/2013, en consecuencia es forzoso para esta Superioridad Revocar la mencionada decisión en virtud de que el A quo incurrió en un error, al no librar los oficios a los organismos competentes en este juicio, razón por la cual esta alzada, ordena al tribunal de la causa, oficiar nuevamente al Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que aperture y tramite la averiguación penal correspondiente a tal fin y al Tribunal disciplinario del Colegio de abogados del Estado Aragua, a los fines consiguientes y ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anteriormente expuesto, con fundamento a los criterios doctrinarios patrios antes señalados, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados Irwin Osorio Cárdenas y Pedro Patrocinio Castillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.878.050 y V-11.052.377, inscrito en el inpreabogado Nros 46.267 y 151.427, contra la decisión de fecha 06 de Mayo de 2013, emitida del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 06 de Mayo de 2013 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto la Juzgadora dicto una decisión sin haber esperado las resultas del Ministerio Publico y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Aragua, quienes son los encargado del procedimiento correspondiente.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oficiar al Ministerio Publico y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Aragua a los fines de que los mismos emitan sus resultas.
CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines legales consiguientes.
Déjese copia, publíquese, regístrese y remítase el presente expediente. Dada firmada y Sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 22 de Julio de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
Abg. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 11:10 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 234
MZ/JA
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