REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2013
AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 260.
JUEZ INHIBIDO: Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: Acción Merodeclarativa Cuaderno De Medidas (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil), Expediente C-17.393-12, nomenclatura interna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


Vista la inhibición formulada en fecha 01 de Julio de 2013, por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio de ACCION MERODECLARIVA, interpuesta por el ciudadana Gilabert Ruth González Peralta, titular de la cedula de identidad Nº V-17.373.083, contra los ciudadanas Carmen Zenaida Navas y Maria Griman, titulares de las cedula de identidad Nº V- 7.213.056 y V- 7.222.841, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para decidir la presente incidencia de inhibición:
Observa que en acta cursante al folio 231 de este expediente el funcionario inhibido expone lo siguiente:
“…Y por cuanto se puede observo que en el presente juicio intentado por la ciudadana GILABERT RUTH GONZALEZ PERALTA, contra las ciudadanas CARMEN ZENAIDA NAVAS Y MARIA GRIMAN, por ACCION MERODECLARATIVA (cuaderno de medidas), emiti opinión al haber dictado decisión en fecha 12 de noviembre de 2012, siendo la misma casada de oficio a través de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacion Civil, en fecha 17 de mayo de 2013, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa …”


Corresponde a este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, conocer de la Inhibición planteada en fecha 01 de Julio de 2013, por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio de ACCION MERODECLARIVA, interpuesta por el ciudadana Gilabert Ruth González Peralta, titular de la cedula de identidad Nº V-17.373.083, contra los ciudadanas Carmen Zenaida Navas y Maria Griman, titulares de las cedula de identidad Nº V- 7.213.056 y V- 7.222.841respectivamente, quien se inhibió alegando estar incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha veintiséis (22) de Julio de 2013, se dieron por recibidas las copias certificadas correspondientes a la presente Inhibición, las cuales fueron remitidas por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dándosele entrada en fecha 25 de Julio de 2013, en el Libro Cronológico de Causas bajo el N° 260. Igualmente por auto dictado en esa misma fecha, esta Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la norma Adjetiva, fijó un lapso de tres (03) días de despacho exclusive a dicha fecha para decidir sobre la presente Inhibición.

II

En la presente incidencia, la Juez Provisoria Del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procedió a inhibirse mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, manifestando lo siguiente:
“…Y por cuanto se puede observo que en el presente juicio intentado por la ciudadana GILABERT RUTH GONZALEZ PERALTA, contra las ciudadanas CARMEN ZENAIDA NAVAS Y MARIA GRIMAN, por ACCION MERODECLARATIVA (cuaderno de medidas), emití opinión al haber dictado decisión en fecha 12 de noviembre de 2012, siendo la misma casada de oficio a través de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 17 de mayo de 2013, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa …”

De lo anteriormente trascrito se observa que la Juez Inhibido al conocer que se encontraba incurso en una causal que lo obliga a inhibirse, cumplió con las formalidades exigidas en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; debiendo expresar a parte contra quien obre el impedimento.
Conforme a lo dispuesto en dicha norma adjetiva, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerarse incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el articulo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su Inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de recusación previstas en la ley.
En ese sentido, se evidencia de la diligencia suscrita por la Juez Inhibido, que la misma se encuentra fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos que de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: …15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En este sentido, es menester traer a colación la doctrina sostenida por el autor Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”,

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que a motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención. Este recurso es la recusación. La voluntaria abstención del funcionario es la inhibición…”
A ese tenor, los tratadistas patrios A. Rengel Romberg y Ricardo Henríquez La Roche, al explicar la figura de la inhibición, han referido lo siguiente:

“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, pagina 409).
“…Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pagina 292).
Con base a los precedentes anteriormente señalados, esta Juez de Alzada procede a decidir la presente Inhibición manifestada por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la presente Inhibición, por encontrarse dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para formular el veredicto correspondiente, y atendiendo a que conforme con el artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición o recusación de los jueces unipersonales, en este caso de la Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia supra identificada, debe ser decidida por este Tribunal de Alzada, se pasa de seguida a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
Examinados por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los fundamentos de la presente Inhibición, se percibe que la Juez Inhibido alega encontrarse incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a la regla general de que los funcionarios judiciales por el sólo hecho de ser elegidos conforme a las previsiones legales, se presumen idóneos para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley. Por ello, no puede admitirse su extensión a situaciones no previstas expresamente, ni la interpretación analógica de las disposiciones que las establecen.
Es así que se observa de autos que la causal de inhibición fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 de la norma adjetiva y planteada en el presente caso se refiere puntualmente a la opinión que la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, profirió en la sentencia dictada en fecha doce (12) de noviembre de 2012, la cual en su punto VI expresa en el particular Tercero lo siguiente: “…TERCERO: SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble distinguido con el N° 105, ubicado en el primer piso del edificio “Centro de Especialidades y Residencias Calicanto” cruce de la avenida 19 de abril, con la calle López Aveledo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, distinguido con el número catastral 01-05-03-03-0-007-009-026-000-001-005, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 12 de junio de 1.967, bajo el N° 3, folio 6, Tomo 1 Adicional, Protocolo Primero. El inmueble tiene un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 mts2), consta de un (01) salón para consultorio, dos (02) salas de baño, con la puerta de acceso que va desde el pasillo de circulación del piso que da a la fachada Norte y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación que da a la fachada norte de la torre; SUR: Fachada sur del edificio que da a la Avenida 19 de Abril; ESTE: Consultorio N°106; y, OESTE: Consultorio N° 104. …”, de lo cual se desprende evidentemente que el profesional del derecho Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra incurso en la referida causal, lo cual la imposibilitaría conocer del juicio contentivo de la ACCION MERO DECLARATIVA (CUADERNO DE MEDIDAS), que sigue GILABET RUTH GONZALEZ, contra CARMEN ZENAIDA NAVAS Y MARIA GRIMAN, y que cursa en el expediente signado con la nomenclatura 17.393-12. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en el supuesto previsto en el numeral 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual imposibilita al funcionario antes mencionado a conocer del juicio que cursa en el expediente Nº 17.393-12, contentivo de la ACCION MERO DECLARATIVA (CUADERNO DE MEDIDAS) que sigue GILABET RUTH GONZALEZ, contra CARMEN ZENAIDA NAVAS Y MARIA GRIMAN.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2013.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
Abg. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 260
MZ/JA