REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-3072
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado JESUS ARGENIS SANCHEZ, (…)(Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 30 de Julio de 2013, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 31 de Julio de 2013; previa juramentación de la defensora privada la Abg. Odette Margarita Graffe Ramos(…), y se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Si deseo declarar, Quiero dejar constancia de mi dirección correcta la cual es Calle 52, entre veredas 10 y 11,casa Nº 7-130, entre Avenida Fuerzas Armadas y San Vicente y declaro que la casa no esta en condicion de abandono, para ello anexo fotografía del inmueble y puntos de referencia tales como la licorería que esta al frente de mi casa cuyo nombre comercial es Licorería La Jabonense y al lado un Salon de Belleza de nombre Mercys, solicito que se le suspenda la orden de captura puesto que en ningun momento me he negado a asistir a las convocatorias que este tribunal ha realizado y lamento no haber recibido la citacion . Solicito se me reapertura el lapso de pruebas y se me acuerden entrega de copias certificadas del expediente que fueron solititas el dia 19/07/2013, tambien el regimen de probacional al que fui impuesto que por motivos ajenos a mi voluntad no he ido a las charlas y el dia 19/07/2013 cuando acudi a IREMUJER en la carrera 19 las charlas de julio ya habian sido efectuadas y me entregaron el nuevo ciclo de charlas las cuales me comprometo a asistir tal como lo indica la boleta de libertad. Es todo. Es todo”, seguidamente la Fiscalía 3º del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: Esta Fiscalía solicita deje sin efecto orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JESUS ARGENIS GRAFFE, titular de la cédula de identidad Nº 3.966.592, librada en fecha 18/07/2013, y se fije nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito copias. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito muy respetuosamente se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 18/07/2013, se me acuerden copias certificadas del expediente, y la posibilidad de reapertura del lapso de promoción de pruebas, igualmente dejo expresa constancia que desconozco el nombre de la ciudadana Yeletsys López como mi secretaria, tal como aparece al folio 70 y vuelto del expediente, igualmente mi defendido el 19/07/2013 solicito al tribunal la posibilidad del lapso de reapertura del lapso de pruebas ya que tiene testigos suficientes sobre los hechos, y consigno en este acto, dos fotografías (2) de la casa de habitación de mi defendido donde muy bien se puede ver que no es una casa abandonada..-
”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JESUS ARGENIS SANCHEZ, (…) a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JESUS ARGENIS GRAFFE, (…), librada en fecha 18/07/2013, y se fije nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 08:40 AM y así se decide.
Igualmente esta juzgadora verifica que en el primer diferimiento de la audiencia preliminar donde se declara el abandono de la defensa, este juzgado ordenó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, no obstante el oficio no fue remitido a dicho despacho defensoril, y dado el argumento señalado por la Defensa privada este juzgado en atención al Derecho a la defensa reapertura el lapso previsto en el artículo 104 de la ley especial y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JESUS ARGENIS SANCHEZ, (…)
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 08:40 AM
CUARTO: Se mantienen las medidas impuestas en su debida oportunidad.
QUINTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEXTO: Notifíquese a la víctima de conformidad con el 165 del COPP
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 31 de Julio de 2013, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3072