REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003723
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, referida a la causa fiscal N° 13-MP-217904-13 (1136) interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Beglas Carolina Mendoza Verde, titular de la cédula de identidad n° (…), ante dicha representación Fiscal, contra su esposo el ciudadano VICTOR HUGO GUZMAN SALAS, titular de la cédula de identidad n° (…), (…); denuncia cuyos hechos en la denuncia indican: “… tuvimos una discución y el me pidió las llaves del apartamento porque él no quiere que yo lo entregue, pero él no quiere entender que no tenemos plata para mantenerlo, porque él no me ayuda económicamente en nada, yo le dí las llaves y decidí irme a casa de mi mamá pero él me dijo que no podía sacar nada de mis cosas ni de la niña, nosotros tenemo 8 años de casados pero ya tenemos como un año y medio que no hacemos la vida como pareja, nosotros tenemos muchos problemas económicos (deudas) pero él no se hace responsable de nada, me dice que yo soy la que tengo que pagar, y soy la que tengo que asumir los gastos de todo. Yo me quería ir del apartamento porque ya tenemos una deuda de seis meses de alquiler y la dueña fue a mi trabajo para cobrarme, pero él no quiere aceptar eso. Me dice que tengo que pedirle plata a mi familia. El no está de acuerdo que yo entregue el apartamento pero necesito hacerlo porque se que no tengo como pagarlo. Yo lo que deseo es vivir tranquila sin deudas…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara indicándole igualmente a éste última suministre la dirección de la víctima, en virtud que en autos no consta la misma, siendo necesaria su ubicación a los fines de la correspondiente notificación;todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 08 de Julio de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003723