REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007270.

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de Libertad a favor del ciudadano MAVIAN ALFONSO MARCHAN MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- ---, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 22/06/2013 escrito procedente de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 23/06/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal Decimo Primero, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano MAVIAN ALFONSO MARCHAN MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- ---, imputándole la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por habérsele incautado 1,1 gramos peso neto de la droga conocida como MARIHUANA, solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se trata de consumidor de droga.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial del cuerpo de policía del estado Lara, centro de coordinación policial fundalara, de fecha 21-06-13, N° 199-06-2013, en el que se deja constancia que al ciudadano MAVIAN ALFONSO MARCHAN MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- ---, le fue incautada cierta cantidad de droga.-

En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano MAVIAN ALFONSO MARCHAN MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- ---, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGAPARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano MAVIAN ALFONSO MARCHAN MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- ---.-
Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos serán realizados en el Hospital Luis Gómez López y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se y sociales al ciudadano MAVIAN ALFONSO MARCHAN MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- ---, - Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano MAVIAN ALFONSO MARCHAN MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- ---, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos en el Hospital Luis Gómez López, y psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. El día 25-06-13, a las 9:00 am SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 03 días del mes de julio del 2013. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. WENDY AZUAJE.-

La Secretaria