REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006571
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. Conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, procedo a imputar al ciudadano: HENRY JOSE TIMAURE titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.443.980,por la presunta comisión del delito de Delito: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En base a dichas consideraciones, Ratifico la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal , solicito la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario y en cuanto a la medida de coerción personal, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que se decrete la aprehensión como legitima , se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en virtud de que nos encontramos con un delito que merece pena privativa de libertad por la pena que podría llegar a imponerse, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hecho se cometió, existe peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, el daño causado a la víctima, es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: Yo pido al tribunal que me realicen la prueba de las huellas, yo no se nada de eso, tengo un hermano que se llama igual que yo, pero el ha estado preso pido que me ayuden y me sometan a las pruebas que puedan comprobar yo soy inocente y no tengo culpa de lo que me acusan es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Ésta defensa solicita con todo respeto a este tribunal que se revise las circunstancias que en su oportunidad fundamentaron el decreto de su aprehensión conforme al Art. 236 del COPP en el sentido de que si bien cierto que existe un hecho punible de investiga cuya acción no esta evidente prescripta en cuanto al circunstancia que lo vincule autor de este delito no existiendo el peligro de fuga ni obstaculacion debido a que este ciudadano tiene arraigo en el estado no tiene medio de fortuna para irse del país. Ni hay constancias de la afirmaciones presentadas por el ministerio publico de haber ido a la sede fiscal en las oportunidades en ele fue requerida ni por otra por el no pueden atribuirle la responsabilidad de este hecho verificando según las actuaciones fiscales refiere que la joven tenia 14 años de edad en consecuencia estaríamos en presencia de un acto carnal consentido el código penal aunado a que mi defendido fue detenido cerca de su casa en consecuencia no hay peligro de fuga. Así mismo solicito que se deja sin efecto la orden de captura a mi defendido y finalmente solicito se acuerde una Medida Cautelar de Arresto domiciliario, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima MARIA VIRGIA LUCENA GUTIERREZ quien expone: Yo lo conozco desde niña y tuve una relación con el a los catorce años y todavía estoy pendiente de el para saber como esta el y todo siempre estoy pendiente no tengo ningún resentimiento hacia en ningún momento me obligo a nada mas bien siempre llamo a mi primo para saber de el, desde que se murió mi mama a nosotros nos llevaron para psicólogo y mi abuela hizo las diligencias para que nos quedáramos con ella con la custodia de mi hermano y la mía , no traían para el edifico nacional , nos entrevistaron y ahí fue cuando le dijeron a mi abuela que se podía quedar con nosotros
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Evidentemente como inició la presente causa y a los fines de no vulnerar el derecho a la Defensa, la misma debe continuar por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez analizada la solicitud de Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, éste Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión por la presunta comisión del Delito: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; , conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HENRY JOSE TIMAURE titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.443.980,por la presunta comisión del delito de Delito: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Líbrese la Boleta de DETENCIÓN DOMICILIARIA TERCERO : SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 242 ORDINAL 1º DEL COPP, COMO LO SE LA DETENCION DOMICILIARIA. LIBRESE LA BOLETA CORRESPONDIENTE.


Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones


Abg. Oswaldo José González Araque




El Secretario