REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007115
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: : “En este acto presento al ciudadano: EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS titular de la cedula de identidad nº V-13.504.919, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN ART 112 ENCABEZADO DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se imponga de las medidas de coerción previstas en el artículo 242 ordinales 03 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones (08) días., es todo”

2.- DECLARACION DE Los IMPUTADOS: EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS titular de la cedula de identidad nº V-13.504.919, me acojo al precepto constitucional: 3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. EXPONE: SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TENCICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: solicito la medida cautelar las veces que sea requerido conforme al Art. 242 Ord. 3º Cada 30 días, estoy de acuerdo con el procedimiento especial, es todo”.

4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS titular de la cedula de identidad nº V-13.504.919, SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la fiscalia por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN ART 112 ENCABEZADO DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Se impone de la medida de coerción prevista en el artículo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal cada treinta días por ante la taquilla de presentación de esta circuito . Se deja constancia que la fiscal informa en este acto que la presente causa pertenecerá a la fiscalía 10º del Ministerio Público CAUSA FISCAL MP-25352-2013
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones


El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque