REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 08 de Julio del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2008-009227

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que KELVIS BIANES SANGRONIS MENDOZA, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplía la misma el 15 de Julio del 2012 y por cuanto se le otorgó Medida Cautelar el 03 de Octubre del 2012 en el asunto KP01-P-2010-001597, asunto en el cual se encontraba Privado de Libertad, verificándose así que aun cuando en la presente causa no se encontraba con medida restrictiva de libertad, alternamente cumplía la pena, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a KELVIS BIANES SANGRONIS MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Por cuanto en el presente asunto el referido ciudadano ya cumplió pena, devuélvase el asunto KP01-P-2010-001597 al Tribunal en función de Ejecución Nº 3 de este Circuito, en virtud que en dicha causa no ha culminado el cumplimiento de la condena ; Notifíquese de la presente decisión al Tribunal en función de Ejecución Adolescentes en el asunto signado bajo el número KP01-D-2007-000021, al Tribunal en función de Juicio Nº 1 en el asunto signado bajo el número KP01-P-2010-001597; al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA