REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000215

Vista la solicitud presentada por la Abogada ANNIA OSAL, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.168, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil “TROPICAL PLANTS C.A.,” este Tribunal observa que el solicitante no consignó los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 03/07/2013; originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentada por la Abogada ANNIA OSAL actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil “TROPICAL PLANTS C.A, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Trece. Año 203º y 154º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:30 p.m.
EBCM/Be/vcg