REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000554
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: JAIRO DURAN CASTILLO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA SAN ONOFRE LA MULERA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos
En el día de hoy 15 de Julio de 2013, a las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentara el Ciudadano JAIRO DURAN CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 26.961.424, contra la sociedad mercantil PANADERIA SAN ONOFRE LA MULERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de enero de 1.996, bajo el Número 41, Tomo 732-B, comparecen a dicho acto, la parte actora, antes identificada, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA GABRIELA CARRILLO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727, y por la parte demandada comparece el Ciudadano: ANTONIO NELSON DE SOUSA GONCALVEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 12.570.807, en su condición de Vicepresidente de la sociedad demandado y su abogado CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.407, como consta de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), el cual abarca los conceptos demandados, tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización despido y salarios caídos, dicho monto manifiesta cancelarlo en este acto mediante un cheque identificado así: Cheque signado con el Número 00000950, de esta misma fecha, a nombre de la parte demandante, contra el Banco Provincial y por Bs. 25.000,00. Seguidamente la parte demandante, JAIRO DURAN CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 26.961.424, , asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA GABRIELA CARRILLO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos y se acuerdo devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos por las partes presente. Se levantan cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para el copiador de sentencias y dos (2) para ser entregadas a las partes Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de Julio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA:
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POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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