REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Julio de 2013
203° y 154°
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ASUNTO: DP11-L-2013-000411
INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO FIGUEREDO
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS PAPELERIA LIDER S.A.
( PALISA) Y OTRAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 25 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, intentara el Ciudadano: LUIS ADOLFO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.184.108, contra la sociedad mercantil GRUPO DE EMPRESAS PAPELERIA LIDER S.A. (PALISA), integrada por PAPELERIA LIDER, S.A MARACAY, PAPELERA CORTESIA C.A. MARACAY y PAPELERIA LIDER S.A. CAGUA, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, antes identificada, asistido y representado por su apoderada judicial, abogadas MERY MARGARITA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 78.512 y; por la parte demandada comparece el Ciudadano: LORENZO RAMON GUEVARA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.194.108, en su condición de Presidente de las empresas GRUPO DE EMPRESAS PAPELERIA LIDER S.A. (PALISA) como se desprende de documentos constitutivo estatutario que para tales efectos incorporándose una copia a las actuaciones, asistida por la abogada EGLIS MARIA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 78.364, también comparece el Ciudadano EDGAR VASQUEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.827.948, en su condición de Director Gerente de la empresa PAPELERA CORTESIA C.A., como se desprende de documento constitutivo estatutario que corre inserto a los autos, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.978. Acto seguido, la Jueza explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, siendo en este sentido positiva la mediación y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: LA PARTE CO DEMANDADA “PAPELERA CORTESIA C.A” señala que es improcedente la pretensión de LA PARTE DEMANDANTE, y por ende la niega, rechaza y contradice en todos sus términos, toda vez que mantiene que no existe relación de trabajo con ella y por ello alega la falta de cualidad para ser demandada en el presente juicio, toda vez que LA PARTE DEMANDANTE nunca le prestó servicios personales; por el contrario sus actividades estuvieron realizadas a favor de la empresa GRUPO DE EMPRESAS PAPELERIA LIDER S.A. (PALISA), el cual si era su patrono como lo dicho la misma en mesa de mediación, por lo que no procede el pago de prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes al alegado tiempo de servicio y liquidación en contra de su representada, ya que en ningún caso hubo una prestación de servicios amparada por la legislación laboral entre su representada y el demandante, y en razón de ello como nunca hubo la pretendida prestación de servicios personales con su representada, mal pueden existir los requisitos necesarios para la configuración de la relación de naturaleza laboral, como lo son la subordinación, la remuneración y la ajenidad, así como tampoco se pueden constatar los indicios contenidos en el test de laboralidad y en todo caso su representada no mantiene ninguna relación ni vínculo comercial o mercantil con la empresa Grupo de Empresas Papelería Lider S.A. Acto seguido la parte co demandada GRUPO DE EMPRESAS PAPELERIA LIDER S.A. (PALISA) integrada por PAPELERIA LIDER, S.A MARACAY, y PAPELERIA LIDER S.A. CAGUA, representada en este acto por el Ciudadano: LORENZO RAMON GUEVARA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.194.108, manifiesta que la relación de trabajo que demanda rigió fue entre su representada y el actor, por lo que la empresa PAPELERIA CORTESIA C.A., nada tiene que ver con la acción que se reclama, en todo caso a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, las mismas han llegado a la convicción de que resulta recíprocamente más ventajoso poner término al presente juicio mediante los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación y la conciliación, tal como lo permite los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, con la intención de recibir en forma inmediata y directa una cantidad de dinero satisfactoria y proporcional a sus aspiraciones, por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, en tal sentido su representada GRUPO DE EMPRESAS PAPELERIA LIDER S.A. (PALISA) integrada por PAPELERIA LIDER, S.A MARACAY, y PAPELERIA LIDER S.A. CAGUA, ofrece a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), el cual abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y vacaciones no disfrutadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas y indemnización despido. Dicho monto de Bs. 150.000,00 manifiesta que por razones económicas, sólo podrá ser cancelado en la forma siguiente: En este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mediante un (1) cheque signado con el Número 42601172, a nombre del demandante, de fecha 23/07/2013 y contra el Banco Nacional de Crédito, y el saldo restante de Bs. 100.000,00, para ser cancelado así: 1.) Un pago de Bs. 12.500,00 para ser cancelado en fecha 30/08/2013; 2.) Un pago de Bs. 12.5000,00 para ser cancelado en fecha 30 de septiembre de 2013; 3.) Un pago de Bs. 12.500,00 para ser cancelado en fecha 30/10/2013; 4.) Un pago de Bs. 12.500,00 para ser cancelado en fecha 29 de Noviembre de 2013; 5.) Un pago de Bs. 12.500,00 para ser cancelado en fecha 30 de Enero de 2014; 6.) Un pago de Bs. 12.500,00 para ser cancelado en fecha 28 de febrero de 2014; 7.) Un pago de Bs. 12.500,00 para ser cancelado en fecha 28 de marzo de 2014 y una última cuota de Bs. 12.500,00 para ser cancelado en fecha 30/04/2014., todos los pagos será consignados mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Seguidamente presente la parte demandante LUIS ADOLFO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.184.108, asistido por la abogada MERY MARGARITA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 78.512, manifiesta aceptar el monto ofrecido y en la forma de pago, recibiendo en este acto el cheque antes identificados a favor de sus defendidas, y en razón de ello ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se no expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos por los presente de manera conforme. Se levantan cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para el copiador de sentencias y dos (2) para ser entregadas a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez