REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000417
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: CARMEN C. ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CASA APURE EN ARAGUA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 29 de Julio de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intenta la Ciudadana: CARMEN COROMOTO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.650.736, contra la ASOCIACION CIVIL CASA APURE EN ARAGUA., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Subalterno del Segundo Circuito Del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 22 de diciembre de 1.986, bajo el Número 21, Protocolo Primero, Tomo 12, comparecen a dicho acto la parte demandante, antes identificado y su apoderado judicial, abogado en ejercicio CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 18.973 y por la parte demandada comparece el abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 28.496, en su condición de apoderado judicial como se evidencia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada a través de su apoderado judicial, quien consigna en este acto autorización de la Junta Directiva de la Asociación para alcanzar el presente acuerdo, ofrece cancelar la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00), el cual abarca los conceptos demandados, tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonos vacacionales vencidos y no pagados, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias de salarios y bono de alimentación, dicho monto manifiesta cancelarlo de la siguiente manera: En este acto la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) el cual se cancela mediante un (1) cheque signado con el Número 50897054, a nombre de la parte actora, de fecha 26/07/2013, contra la Cuenta Corriente Número 0137-0041-91-0000050071 del Banco Sofitasa y el saldo restante de Bs. 70.000,00 para ser cancelado así: 1.) Para la fecha 30 de Agosto de 2013 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); 2.) Para la fecha 30 de septiembre la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); 3.) Para la fecha 30 de octubre de 2013 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y 5.) Para la fecha 30 de noviembre de 2013 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), todos los pagos se consignarán mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Seguidamente presente la parte demandante, Ciudadana: CARMEN COROMOTO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.650.736 asistida y representada por su apoderado judicial, Abogado CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, recibiendo en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos. Se agrega a la presente acta copia del cheque ante recibido y se acuerdo devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos por las partes presente. Se levantan cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para el copiador de sentencias y dos (2) para ser entregadas a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de Julio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA:

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:_______________






La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez