REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2013
203° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2013-000948
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA UNIVERSAL, S.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y
Enfermedad Ocupacional

En el día de hoy 29 de Julio de 2013, a las 09:00 a.m., comparecen por ante éste Tribunal, la parte demandante, ciudadano: JESÚS MARÍA SANCHEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.120.088, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.068 y, la abogada en ejercicio LUANGETH F. GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.894 actuando en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo “AGRÍCOLA UNIVERSAL C .A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 27, Tomo 60-A de fecha 31 de Julio de 2.008, condición de apoderada judicial que se evidencia de instrumento poder que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial a los fines de resolver el presente proceso. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia conforme a los preceptos constitucionales y legislación laboral logrando con ello ahorro de energías, celeridad procesal, economía procesal y oportuna respuesta y en razón de ello se procede a dar inicio a la audiencia procediéndose a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, secuelas, daño material, antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), manifiesta cancelarlo en este acto mediante cheques identificados en la forma siguiente: Un cheque signado con el Número 31600940 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 26/07/2013 y por la cantidad de Bs. 97.139,70; un (1) cheque signado con el Número 36600941 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 26/07/2013 y por la cantidad de Bs. 52.021,39 y un (1) cheque signado con el Número 01600939 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 26/07/2013 y por la cantidad de Bs. 50.838,91. Seguidamente la parte demandante, JESÚS MARÍA SANCHEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.120.088, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, antes identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este actos los cheques antes identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se redactan cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por tribunal y dos para ser entregados a los presentes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 27 de Julio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza Los Comparecientes,




La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramírez