REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Julio de 2013
203° y 154°


ASUNTO: DP11-L-2012-001570
ACTA

PARTE ACTORA: BEATRIZ ADRIANA RUEDA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.464.510
PARTE DEMANDADA: BIKINIS & ALGO + C.A.

MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día de hoy 03 de Julio de 2013, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada por éste Juzgado en acta de fecha 19 de junio de 2013, para la celebración del acto conciliatorio, en el presente procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoara la trabajadora BEATRIZ ADRIANA RUEDA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.464.510 contra la Entidad de Trabajo BIKINIS Y ALGO & C.A., se procede a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, BEATRIZ ADRIANA RUEDA CORREA, identificada ut supra, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores MARIA GABRIELA CARRILO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número V.- 118.727 y; y por la parte demandada BIKINIS & ALGO +, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de abril de 2.009, bajo el Número 72, Tomo 24-A, comparece el Ciudadano: CARLOS ALBERTO PALMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.330.008, en su condición de Vicepresidente de la mencionada sociedad, como se desprende del documento constitutivo estatutario que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 124.367. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a dar inicio al presente acto, y procedió a explicar la importancia de los medios alternos de solución de conflictos previstos en nuestra legislación nacional, dejando constancia de ambas partes llegaron al siguiente acuerdo amistoso: En virtud de que la parte demandada no puede reincorporar a la demandante a su puesto de trabajo, y en razón de ello persiste en el despido, y tal como lo indica lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, propone cancelar los salarios caídos desde la fecha indicada en la sentencia definitivamente firma desde el día 19 de febrero de 2013 a razón del salario diario de Bs. 79.75, con el respectivo incremento salarial del mes de mayo de 2013, que fue de Bs. 87,72, hasta el día de hoy:03/07/2013, es decir un total de 135 días, que calculado en la forma antes mencionada alcanza a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.276,33), asimismo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS por los conceptos de antigüedad por el tiempo de servicio prestado, indemnización por despido que es el monto equivalente al concepto de antigüedad, vacaciones fraccionada, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses moratorios, siendo el total a cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), el cual de aceptar la parte demandante procederá a cancelarlo en este acto mediante un cheque signado con el Número 28444452, a nombre de la parte demandante, de fecha del día de hoy y contra la Entidad Financiera Banco Bancaribe. Seguidamente la parte demandante, BEATRIZ ADRIANA RUEDA CORREA, identificada ut supra, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores MARIA GABRIELA CARRILO MUÑOZ, manifiesta aceptar de manera voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el ofrecimiento formulado por la parte demandada recibiendo en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 03 de Julio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez

La parte demandante y La Procuradora de Trabajadores:
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La Parte Demandada y el Abogado que lo Asiste:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo