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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 03 de Julio de 2013
 203° y 154°
 
 ASUNTO: DP11-L-2012-001750
 
 INTERVINIENTES:
 
 PARTE ACTORA: 				CARLOS JOSE SOLIS
 PARTE DEMANDADA:				BASE C.A. Y FERRETERIA HIERRO
 COJEDES, C.A..
 MOTIVO: 					Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día de hoy 03 de Julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia demandada a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.116, como se evidencia de poder que cursa a los autos y por la parte demandante se  procede a dejar constancia de la incomparecencia de misma a la celebración del presente acto,  ni por si, ni  por medio de apoderado judicial.  Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se redactan tres (3) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efectos, de los una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para la parte demandada presente y una (1) para ser incorporada al copiador de sentencias llevado por éste  Juzgado. Años 203° de Independencia y 154° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 LA JUEZA,
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 Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
 
 
 EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
 
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 La  Secretaria,
 Abg. Lisselott Castillo
 
 
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