REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-00695
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: ROSA BENITEZ Y OTRA
PARTE DEMANDADA: CACHAPAS LA FERIA C.A.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos


En el día de hoy 30 de Julio de 2013, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentaran las Ciudadanas ROSA BENITEZ Y ORIANA ROSMERY BUENO, titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.849.890 y 19.471.908 respectivamente, contra la sociedad mercantil CACHAPAS LA FERIA C.A., comparecen a dicho acto, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio LUÍS ERNESTO JASPE LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 158.514, como consta a los autos, también comparece el abogado JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 9.987, en su condición de apoderado judicial de la misma que cursa a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono nocturno y días feriados laborados. Dicho monto corresponde para la parte demandante así: Para la ex trabajadora ROSA SOLANGEL, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,00) y para la ex trabajadora ORIANA BUENO, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS (Bs. 10.200,00), asimismo manifiesta que el monto ofrecido de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), solo puede cancelarlo su representada en dos (2) cuotas de igual valor cada una de Bs. 10.500,00, comenzando la primera de ellas para el día 15 de Agosto de 2013 y la otra de Bs. 10.500,00 para ser cancelada en fecha 16 de septiembre de 2013, ambos pagos serán realizados mediante diligencia en el presente asunto, y serán distribuidos para las demandantes en la proporción que les correspondan de acuerdo al monto ofrecido. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, LUÍS ERNESTO JASPE LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 158.514, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que corre inserto a los autos, manifiesta tener instrucciones de sus representadas para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se devuelven a los presentes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Se redactan cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por tribunal y dos para ser entregados a los presentes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 30 de Julio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza Los Comparecientes,




La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramírez