REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000636
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: RANDI W. CARDENAS NAVAS
PARTE DEMANDADA: MAQUINAS 2000 C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos
En el día de hoy 09 de Julio de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el Ciudadano: RANDI WILLIAM CARDENAS NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.565.116, contra la sociedad mercantil MAQUINAS 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de marzo de 1.999, bajo el Número 27, Tomo 10-A, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio MAURI FRANCISCO ROJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.308 y por la parte demandada comparece el abogado en ejercicio LEXTER ANTONIO FLORES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.560, como consta de instrumento poder que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la suma de CUARENTA Y SIETE MIL DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.47.018,57), el cual abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización despido, paro forzoso, ticket de alimentación y salarios caídos. Dicho monto de Bs. 47.018,57, manifiesta que de acuerdo a instrucciones impartidas por su representada podrá ser cancelado en un pago único para el día 16 de Julio de 2013, el cual realizará mediante diligencia que se consigne en dicho asunto. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio MAURI FRANCISCO ROJAS GARCIA, antes identificado, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que corre inserto a los folios 07 y 11 inclusive del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el monto ofrecido y en la forma de pago, y en razón de ello ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se no expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se levantan cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para el copiador de sentencias y dos (2) para ser entregadas a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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