REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sede Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000409

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE ARREAZA MIRELES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.291.211.

ABOGADA EN EJERCICIO DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA CA y GRUPO OTI CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la entidad de trabajo INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA CA, comparece el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GOMEZ LEONI, inpreabogado Nro. 49.650. Por GRUPO OTI CA. Se deja constancia que no compareció.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, once (11) de julio de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano JUAN JOSE ARREAZA MIRELES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.291.211 y de este domicilio, en contra de las Entidades de Trabajo INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA CA y GRUPO OTI CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JUAN JOSE ARREAZA MIRELES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.291.211, debidamente asistido de la abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727, en su condición de Procuradora de los Trabajadores y por la parte codemandada, entidad de trabajo INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA CA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GOMEZ LEONI, inpreabogado Nro. 49.650, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA CA, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a efectus vivendi de los folios 220 al folio 223 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento del año 2006 de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 21 de julio del año 2010, prestó servicios a entidad de trabajo bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Montador. Alega que el día 12 de agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 1:15 p.m. en cumplimiento de su jornada laboral, desarmando la pluma de una grúa junto con sus compañeros de trabajo, al momento de desarmar la puma de la grúa, ésta se suelta y le cayó en el pié derecho causándole fractura de II base metartasiano del peí derecho y lesión cutánea en dorso del pipe derecho. Alega que acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 28 de octubre del año 2011 certificado que determinó el ACCIDENTE LABORAL que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual. Asimismo, aduce que en fecha 04 de julio del año 2013 decidió dar por terminada la relación de trabajo por motivo de “renuncia voluntaria”, por lo que manifiesta en este acto de manera voluntaria y libre de constreñimiento que le sean incluidas dentro del acuerdo que se formaliza en el día de hoy, el pago de sus prestaciones sociales. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 98.000, oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos al accidente de trabajo ocurrido al extrabajador y la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 137.122,14) para cubrir los conceptos relativos a prestaciones sociales y demás beneficios laborales, detallados en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que en este acto consigna la parte demandada debidamente recibida y firmada por el actor en señal de conformidad. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 235.122,14) cantidad recibe el extrabajador en este mismo acto de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. En este estado ambas partes manifiestan que con el pago aquí realizado al extrabajdor queda liberada de toda responsabilidad la entidad de trabajo codemandada en forma solidaria GRUPO OTI C.A y así expresamente lo acepta el extrabajador. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a las entidades de trabajo codemandadas en forma solidaria por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento de 2006, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento de 2006, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación de trabajo ha culminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento de 2006 y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. La parte demandada solicita se le acuerde un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado en la contabilidad de la entidad de trabajo demandada. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos, que la relación de trabajo ha culminado y en consecuencia la parte actora manifestó de manera voluntaria que les fueran canceladas sus prestaciones sociales y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, al no haber más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se acuerda expedir un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada para ser consignado en la contabilidad de la entidad de trabajo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, del día de hoy, once (11) de julio del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.


Parte Actora


Abogada asistente de la parte actora


Apoderado judicial de la parte codemandada.


EL SECRETARIO.
Abog. JOSE NAVA.
Exp. DP11-L-2013-000409.
YB/cv