REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(Desistida)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000023

PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN GABRIEL PACHECO, JOSE LEON MARQUEZ DIAZ, JULIO CESAR AQUINO GUAPACHE, JOSE EPIFANIO LEAL PEREZ y ABRAHAM ANTONIO MORGADO SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.274.312, V-7.255.107, V-17.570.727, V-12.846.257 y V- 7.210.187, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio SANDRA VIVEROS DE LIMA, inpreabogado Nro. 113.262

PARTE DEMANDADA: Entidades de trabajo INSTITUTO AUTONOMO DE RECOLECCIÓN, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL (IAROMM), ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL REGRESO DE LOS TURIAMEROS IX R.L y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la codemandada INSTITUTO AUTONOMO DE RECOLECCIÓN, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL (IAROMM), comparece la abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, INPREABOGADO Nro. 101.515. Por la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL REGRESO DE LOS TURIAMEROS IX R.L comparece el abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALVAREZ ARENAS, inpreabogado Nro. 102.706 Y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT no constituyó apoderado judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tienen incoado los ciudadanos JUAN GABRIEL PACHECO, JOSE LEON MARQUEZ DIAZ, JULIO CESAR AQUINO GUAPACHE, JOSE EPIFANIO LEAL PEREZ y ABRAHAM ANTONIO MORGADO SEVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.274.312, V-7.255.107, V-17.570.727, V-12.846.257 y V- 7.210.187, respectivamente en contra de las Entidades de Trabajo INSTITUTO AUTONOMO DE RECOLECCIÓN, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL (IAROMM), ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL REGRESO DE LOS TURIAMEROS IX R.L y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejando constancia que por la parte codemandada, entidad de trabajo INSTITUTO AUTONOMO DE RECOLECCIÓN, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL (IAROMM) hizo acto de presencia la abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, INPREABOGADO Nro. 101.515, actuando en su condición de apoderada judicial de la codemandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 85 al folio 88 del presente expediente. Asimismo, por la parte codemandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL REGRESO DE LOS TURIAMEROS IX R.L, comparece el abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALVAREZ ARENAS, inpreabogado Nro. 102.706, actuando en su condición de apoderado judicial de la codemandada, tal como se desprende de poder apud acta y sus anexos que riela inserto de los folios 70 al folio 79 del presente expediente. Y por ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de representante legal o estatutario alguno. Ahora bien, la ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadanos JUAN GABRIEL PACHECO, JOSE LEON MARQUEZ DIAZ, JULIO CESAR AQUINO GUAPACHE, JOSE EPIFANIO LEAL PEREZ y ABRAHAM ANTONIO MORGADO SEVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.274.312, V-7.255.107, V-17.570.727, V-12.846.257 y V- 7.210.187, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días de julio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADAS



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2013-000023
YB/cv