REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001523
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ARTURO ACOSTA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.061.473.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio KENNY RONALD HERNANDEZ ROMERO, inpreabogado Nro. 151.491 y YASMILENE IBARRA ESCOBAR, inpreabogado Nro. 191.597, CARLOS ROMERO, inpreabogado Nro. 85.608
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DISTRIBUIDORA RIGAR 2001,C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ROSA PATRUYO FLORES, inpreabogado Nro. 50.318
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de 2013, siendo las 12:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JOSE ARTURO ACOSTA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.061.473, debidamente acompañado del abogado en ejercicio KENNY RONALD HERNANDEZ ROMERO, inpreabogado Nro. 151.491 y por la otra Entidad de trabajo, DISTRIBUIDORA RIGAR 2001,C.A, comparece la abogada en ejercicio, ROSA PATRUYO FLORES, inpreabogado Nro. 50.318, , en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, representación esta que consta de documento poder que riela inserto de los folios 55 al folio 58 del presente expediente. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de adelantar la prolongación de audiencia preliminar que estaba fijada para el día 05 de agosto del presente año a las 11:00 a.m, a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda lo solicitado, dejando expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la prolongación de audiencia preliminar. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 18 de noviembre del año 2010, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Obrero, hasta el día 21 de febrero de del año 2011, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, por lo que tenía un tiempo de servicio para la fecha del despido de 3 meses y 3 días. Aduce que motivado al despido injustificado, acudió a la sede administrativa (Inspectoría del Trabajo) para obtener su reenganche y el pago de los salarios caídos, obteniendo a su favor providencia administrativa en fecha 29-07-2011, trasladándose el funcionario en fecha 24-01-2012 a los fines de materializar el reenganche, persistiendo la entidad de trabajo en el despido efectuado. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo considera que se debe reajustar el calculo de los salarios caídos, en los cuales se debe excluir los lapsos de inactividad procesal, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales y demás beneficios. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de Trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo) cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente: 1) Cheque Nro. 41182278, cuenta corriente Nro. 0134-0505-18-5051006149, del Banco Banesco por un monto de Bs. 20.000,oo a nombre de Jose Acosta de fecha 17-07-2013. 2) Cheque Nro. 438182279, cuenta corriente Nro. 0134-0505-18-5051006149, del Banco Banesco por un monto de Bs. 10.000,oo a nombre de José Acosta de fecha 19-07-2013, los cuales se consignan en copias en este acto debidamente suscritos por la parte accionante, en señal de haberlos recibidos en este acto. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Por último expresan que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. La parte demandada solicita se expida un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la entidad de trabajo.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; que la relación de trabajo ha culminado y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente al no haber más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se acuerda la devolución del caudal probatorio promovido por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial las cuales declaran que reciben conformes. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce u cincuenta y cinco (12:55) de la mañana, del día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2012-001523
YB/cv
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