REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000203
PARTE ACTORA: Ciudadano PETRA DEL VALLE GIL GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.856.830.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio HAYDEE GALINDO VILLARREAL, inpreabogado Nro. 85.690, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA MOSCATO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.167.612.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio, JAIRO JOSE CONTRERAS, inpreabogado Nro. 116.732.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, diecinueve (19) de julio del año 2013, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, tiene incoado la ciudadana PETRA DEL VALLE GIL GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.856.830 y de este domicilio en contra de la ciudadana MARIA MOSCATO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.167.612. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana PETRA DEL VALLE GIL GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.856.830, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, HEYDEE GALINDO VILLARREAL, inpreabogado Nro. 85.690, en su condición de Procuradora de los Trabajadores, y por la parte demandada hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JAIRO JOSE CONTRERAS, inpreabogado Nro. 116.732, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MOSCATO, plenamente identificada como parte demandada, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 50 del presente expediente. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Acto seguido toma la palabra la parte demandada y expone: Basándome en la lectura del libelo de la demanda, se puede verificar claramente que el libelista demanda, en el Capítulo Segundo relativo al” Objeto de la Demanda” a los ciudadanos MARIA TERESA MOSCATO e YNOCENCIO DELIA BARONES y en el Capítulo quinto “DE LA NOTIFICACIÓN”, solo demanda a la ciudadana MARIA TERESA MOSCATO, la cual identifica con la Cédula de Identidad Nro. 18.167.612, por lo tanto solicito se reponga la causa al estado de admisión de la demanda a los fines de ser incluido como codemandado al ciudadano YNOCENCIO DELIA BARONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.565.277 con domicilio procesal en: Centro Comercial El Limón, Piso 06, Apartamento 6-F, El Limón, Maracay Estado Aragua, por lo tanto solicito que sea en esa dirección donde se practique la notificación del ciudadano mencionado. Es Todo. En este estado toma la palabra la parte actora y expone: Me adhiero a la reposición de la causa solicitada por la parte demandada para ser llamado a juicio al señor YNOCENCIO DELIA BARONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.565.277, por cuanto efectivamente la relación laboral igualmente fue con el mencionado ciudadano y que por error involuntario no fue mencionado en el petitorio del libelo de la demanda, por lo que solicito a este Juzgado sea repuesta la causa. Asimismo, en cuanto a la persona natural demandada, ciudadana MARIA TERESA MOSCATO, la cual se identifica con la Cédula de Identidad Nro. 18.167.612, hago al saber al Tribunal que el número de Cédula de Identidad correcto es Nro. 12.140.345, razones por las cuales ratifico se reponga la causa a los fines de corregir el presente error y no crear dudas o incertidumbres en cuanto a las personas naturales demandadas. Es todo. Este Tribunal vista la exposición de las partes, de la revisión del libelo de la demanda, de la admisión de la misma, así de cómo del Cartel de Notificación, verifica ciertamente el error involuntario conforme a los datos suministrados por la parte actora en el libelo de la demanda. Así las cosas, este Juzgado, en razón de lo expuesto le hace saber a las partes que no se reciben las pruebas en el día de hoy y en consecuencia a los fines de no quebrantar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, se ve forzado a REPONER LA CAUSA al estado de pronunciamiento de admisión de la presente demanda a los fines de subsanar los vicios delatados, en consecuencia se anulan las actuaciones insertas en el presente expediente que van del folio 28 al folio 49. Asimismo, no se considera necesario la notificación de la codemandada, MARIA TERESA MOSCATO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.140.345, por cuanto la misma ya se encuentra a derecho conforme al poder apud acta consignado y el cual riela a los autos al folio 50 del presente expediente. Es todo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Admítase la demanda corrigiendo los vicios delatados y Líbrese Cartel de Notificación al ciudadano YNOCENCIO DELIA BARONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.565.277 con domicilio procesal en: Centro Comercial El Limón, Piso 06, Apartamento 6-F, El Limón, Maracay Estado Aragua, Es Todo.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000203
YB/cv
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