REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000424

PARTE ACTORA: Ciudadana AURA MARGARITA GALLEGOS ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.232.147.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA YOLET NIEVES, inpreabogado Nro. 74.027 y CAROLINA PERDOMO, inpreabogado Nro. 173.069.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSORA SUPER LIDER, C.A y LUSO PAN, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 94.084.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.


En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana AURA MARGARITA GALLEGOS ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.232.147 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSORA SUPER LIDER, C.A y LUSO PAN, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana AURA MARGARITA GALLEGOS ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.232.147, debidamente acompañada de su apoderada judicial, abogada en ejercicio CAROLINA PERDOMO, inpreabogado Nro. 173.069, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 91 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSORA SUPER LIDER, C.A y LUSO PAN, C.A. hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 94.084, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que consta a los autos de los folios 102 al folio 104 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la extrabajadora desde el día 22 de octubre del año 2008, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Encargada, con un horario de trabajo de lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m., hasta el día 17 de diciembre del año 2010, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada de su puesto de trabajo. Alega que en virtud del despido injustificado acudió a la sede administrativa obteniendo a su favor providencia Administrativa que ordena su reenganche y pago de los salarios caídos, pero en virtud de la contumacia del patrono de acatar la orden al reenganche decide demandar el pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos ordenados por la providencia administrativa. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo en este acto alega que el actor ya había recibido adelanto por prestaciones sociales de Bs. 1.690, así mismo alega que el salario reflejado al libelo de la demanda era muy superior al que realmente percibía el cual era de Bs. 64,oo diarios. Igualmente esta representación hace valer el hecho que la extrabajadora ya había recibido las utilidades, vacaciones y bono vacacional de los períodos anteriores reclamados, solo quedando pendiente por cancelar los beneficios antes indicados correspondientes a la fracción del último año de servicio. Por ultimo, considera que se debe reajustar el monto de salarios caídos excluyendo los períodos de inactividad procesal. Nos obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,oo) cantidad ésta que es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 31601684, cuenta corriente Nro. 0191-0080-42-2180014019, a nombre de AURA GALLEGOS, de fecha 19-07-2013, emitido en cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs. 38.000,oo, el cual declarar recibir la extrabajadora a su entera y cabal satisfacción. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación de trabajo ha culminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita un ejemplar de la presente acta a los fines de ser agregado en la contabilidad de la entidad de trabajo.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; que la relación de trabajo ha culminado, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente al no haber más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se expide un ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) de la mañana, del día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000424
YB/jf