REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000600
PARTE ACTORA: Ciudadano LIEBANO DE JESUS GUTIERREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.882.520.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ OVALLES, inpreaboado Nro. 127.741.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE FROGA CA y SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE RIVAS ANGULO, inpreabogado Nro. 49.414.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano LIEBANO DE JESUS GUTIERREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.882.520 y de este domicilio, en contra de las Entidades de Trabajo TRANSPORTE FROGA CA y SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LIEBANO DE JESUS GUTIERREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.882.520, debidamente acompañado de la abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ OVALLES, inpreaboado Nro. 127.741, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 14 al folio 16 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, CA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ALEJANDRO JOSE RIVAS ANGULO, inpreabogado Nro. 49.414, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto al folio 30 al folio 32 del presente expediente. Y por la parte codemandada, entidad de trabajo, TRANSPORTE FROGA CA, comparecen las abogadas en ejercicio AMINTA MEDINA ALARCON, inpreabogado Nro. 101.009 y FERNANDA ALVARADO MONTEVIDEO, inpreabogado Nro. 198.532, en su condición de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo codemandada, tal como se desprende de poder apud acta y sus anexos que riela inserto a los autos de los folios 35 al folio 46 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 26 de abril del año 2010, prestó servicios a la entidades de trabajo demandadas bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Chofer, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta el día 31 de mayo del año 2012, fecha en la cual renunció de manera voluntaria al cargo que venía desempeñando. Alega que la entidad de trabajo Transporte Froga le realizaba traslados de mercancías a la entidad de Trabajo Servicios de Corrugados Maracay, siendo esta última propietaria del vehículo en la cual realizaba su actividad el cual posteriormente le fue vendido. Por su parte la parte demandada reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo en este acto alega que el actor ya había recibido un adelanto por prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 38.000, por lo tanto considera que dicha cantidad debe ser deducida a los fines de llegar a un arreglo. Así las cosas, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y bono de alimentación. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,oo) cantidad ésta que es cancelada en este acto al actor mediante Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 41198493, cuenta corriente Nro. 0134-0147-16-1471041931, de la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 17 de julio del año 2013 a nombre de Liebano de Jesús Gutiérrez Espinoza, el cual declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la parte demandada por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente al no haber pagos pendientes por realizar. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, que la relación de trabajo ha culminado y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, al no quedar más pagos pendientes por realizar. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y ocho (10:48) de la mañana, del día de hoy, veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADAS
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000600
YB/cv
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