REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de julio del año 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2013-000902
PARTE ACTORA: Ciudadano RENE JOSE ALVAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.000.077.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DOUGLAS MARTINEZ DIAZ, inpreabogado Nro. 116.755.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES EMARLIM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: Sin designar.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL cobro de prestaciones sociales y demás beneficios.
En fecha 12 de julio del año 2013, el ciudadano RENE JOSE ALVAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.000.077, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS MARTINEZ DIAZ, inpreabogado Nro. 116.755, parte actora en el presente expediente, presentó formal demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, cobro de prestaciones sociales y demás beneficios, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES EMARLIM C.A., siendo recibida –previa distribución- en fecha 16 de julio del año 2013 por este Juzgado, procediendo en fecha 17 de julio de los corrientes, a ordenarse despacho saneador, absteniéndose en consecuencia este juzgado de admitir la presente demanda, ordenando la corrección del libelo de demanda bajo apercibimiento de perención y en correcta aplicación del artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarla, so pena de declararse la inadmisibilidad de la demanda.
Del referido auto se dio por notificado la parte actora conforme a la diligencia presentada en fecha 18 de julio de los corrientes, en la cual actúa asistido de la abogada VANESA PANTOJA inpreabogado Nro. 139.299 y la cual fue realizada conjuntamente con la abogada ALESSANDRA PEDROZA, inpreabogado nro. 122.186, quién -a su decir- actúa en representación de la parte demandada, sin embargo tal petición no puede ser acordada de manera positiva por este Juzgado, por cuanto la referida abogada no consignó instrumento poder a los fines de demostrar su postulación como apoderada judicial de la parte demandada. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto la parte actora se dio tácitamente por notificada del despacho saneador conforme a la diligencia presentada, este juzgado pasa a verificar si el actor procedió a subsanar la solicitud conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por no haber subsanado el RENE JOSE ALVAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.000.077, la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, cobro de prestaciones sociales y demás beneficios ha incoado en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES EMARLIM C.A, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que la parte actora hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. YARITZA BARROSO
El SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 p.m.
El SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000902. yB/cv
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