REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de julio de 2013
203º Y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000316
PARTE ACTORA: Ciudadanos CENIS GUSTAVO NAVARRO, GUMERCINDO ANTONIO MATOS, ELIO JOSE FERRER, ELIO JOSE ARIAS y JAVIER JOSE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.082.044, V-11.249.079, V-10.080.413, V-7.768.659 y V-10.599.278 respectivamente
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JESUS ANGEL PRIETO BRAVO, RAQUEL ALVAREZ y RICHARD PEREZ, inpreabogados Nro. 143.526, 149.573 Y 170.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA H&D R.L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio LISBETH HERNANDEZ y AMPARO CAMPOS, inpreabogado Nros. 111.125 y 28.713 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, tres (03) de julio de 2013, siendo las 10:45 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte los ciudadanos, ELIO JOSE FERRER CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.080.413 y GUMERCINDO ANTONIO MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.249.079, debidamente acompañados de los abogados en ejercicio JESUS ANGEL PRIETO BRAVO, RAQUEL ALVAREZ y RICHARD PEREZ, inpreabogados Nro. 143.526, 149.573 Y 170.432, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos CENIS GUSTAVO NAVARRO, GUMERCINDO ANTONIO MATOS, ELIO JOSE FERRER, ELIO JOSE ARIAS y JAVIER JOSE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.082.044, V-11.249.079, V-10.080.413, V-7.768.659 y V-10.599.278 respectivamente, tal como se tal como se desprende de instrumento poder y sustitución de poder que rielan inserto a los folios 15 y 28 del presente expediente y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA H&D R.L, hizo acto de presencia la Abogada en ejercicio LISBETH HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 111.125, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de poder apud acta que riela inserto al folio 28 del presente expediente. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de adelantar prolongación de audiencia preliminar que estaba fijada para el día 31-07-2013 a las 11:00 a.m, por cuanto su intención es llegar a un arreglo en el día de hoy. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que su intención es llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento por lo tanto se encuentra a la espera del ofrecimiento que proceda a hacer la parte demandada. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto el salario reflejado al libelo de la demanda no corresponde con el realmente percibido por cada uno de los extrabajadores, según se desprende de la Convención Colectiva de la Construcción, período 2010-2012 que según la escala de salarios percibían un salario diario de bs. 130,18, lo que evidentemente influyó incrementando los cálculos efectuados en el libelo de la demanda por cuanto se efectuaron con un salario incorrecto. Asimismo la representación de la demandada no reconoce la indemnización contenida en la Cláusula 47 de la mencionada Convención por cuanto al finalizar la relación laboral cada uno de los actores recibieron sus montos por concepto de prestaciones sociales que no fueron reflejados al libelo de la demandada y que deben ser considerados como anticipos. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) distribuidos entre los actores de la siguiente manera: Primero: Para el ciudadano CENIS GUSTAVO NAVARRO, titular de las cedula de identidad Nros. V-10.082.044, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTiMOS (Bs. 12.993,04) cantidad ésta que será cancelada el día ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. Segundo: Para el ciudadano GUMERCINDO ANTONIO MATOS, titular de las cedula de identidad Nros. V- 11.249.079, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.923,32) cantidad ésta que será cancelada el día ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. Tercero: Para el ciudadano ELIO JOSE FERRER CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.080.413, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.192,42) cantidad ésta que será cancelada el día ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. Cuarto: Para el ciudadano ELIO JOSE ARIAS VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.768.659, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.192,42) cantidad ésta que será cancelada el día ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. Quinto: Para el ciudadano JAVIER JOSE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro, 10.599.278, la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.698,80) cantidad ésta que será cancelada el día ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, a excepción de lo establecido por la representación de la parte patronal en esta misma acta. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) distribuidos entre los actores en la forma y pagados en la oportunidad como se estableció anteriormente. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita se le expedida un ejemplar de la presenta acta a los fines de ser entregada en la contabilidad de la entidad de trabajo demandada.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos los pagos acordados. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se expide un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) de la mañana, del día de hoy, tres (03) de julio del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000316. YB/cv
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