REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta (30) de julio del año 2013
203° y 154°
ASUNTO: DP11-L-2013-000664
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN LUIS DAZA GADEA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.280.638.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PIERRAL, Inpreabogado N° 101.184
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTOUR).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En fecha 23 de mayo del año 2013, el ciudadano JUAN LUIS DAZA GADEA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.280.638, debidamente asistido del abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PIERRAL, Inpreabogado N° 101.184, en su condición de Procurador de los Trabajadores, parte actora en el presente expediente, presentó formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la Entidad de Trabajo FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTOUR), siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 28 de mayo del año 2013, procediéndose en fecha 31 de mayo del 2013 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 25 de julio de los corrientes, el alguacil de este Circuito Judicial Laboral deja constancia de haber efectuado la notificación de la parte actora en fecha 23-07-2013 y por consiguiente a partir del día a que constara en autos la notificación comenzaría a transcurrir el lapso de 02 días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación del libelo de la demanda, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano JUAN LUIS DAZA GADEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.280.638, el libelo de la demanda interpuesto contra de la Entidad de Trabajo FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTOUR), en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:30 am.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000664
YB/CV.-
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