REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000100

PARTE ACTORA: Ciudadanos CIRO SALCEDO PADILLA, JOSE GREGORIO MONTOYA CORDERO y DOUGLAS JESUS GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.734.158, V-19.245.211 y V-21.444.760 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YEISA MARQUINA, inpreabogado Nro. 94.264.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERMAR CA

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, inpreabogado Nro. 94.098 y MAILEN COLMENAREZ PIÑA, inpreabogado Nro.94.133.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tienen incoado los ciudadanos CIRO SALCEDO PADILLA, JOSE GREGORIO MONTOYA CORDERO y DOUGLAS JESUS GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.734.158, V-19.245.211 y V-21.444.760 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CERMAR CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los ciudadanos CIRO SALCEDO PADILLA, JOSE GREGORIO MONTOYA CORDERO y DOUGLAS JESUS GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.734.158, V-19.245.211 y V-21.444.760 respectivamente, debidamente acompañados de la abogada en ejercicio YEISA MARQUINA, inpreabogado Nro. 94.264, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 09 al 10 del presente expediente, y por la parte demandada, Entidad de Trabajo CERMAR CA, hizo acto de presencia el ciudadano CESAR HUMBERTO GONZALEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.248.019, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la entidad de trabajo demandada, debidamente acompañada por la abogada en ejercicio JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, inpreabogado Nro. 94.098, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 66 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que los extrabajadores desde el día 02 de septiembre del año 2012, prestaron servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Ayudantes Generales, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m, hasta el día 14 de diciembre del año 2012, fecha en la cual fueron despedidos de manera injustificada de su puesto de trabajo, teniendo una antigüedad de 3 meses y 12 días. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo en este acto alega que las vacaciones fraccionadas, las utilidades fraccionadas y la bonificación por asistencia puntual y perfecta ya fueron canceladas por la parte demandada en su debida oportunidad, por lo tanto considera que deben ser excluidas del monto total a los fines de llegar a un posible acuerdo. Ahora bien, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000,oo) distribuidos entre los tres (03) extrabajadores por la cantidad de Bs. 12.000,oo cada uno, para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda a excepción de los beneficios laborales que ya fueron cancelados por la parte demandada y los cuales se indicaron de manera detallada precedentemente. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000,oo) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: Para el ciudadano CIRO SALCEDO PADILLA, , titular de la cedula de identidad N° V-5.734.158 la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000oo) el cual será cancelado el día NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: Para el ciudadano JOSE GREGORIO MONTOYA CORDERO, titular de las cedula de identidad N° V-19.245.211, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000oo) el cual será cancelado el día NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: Para el ciudadano DOUGLAS JESUS GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.444.760, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000oo) el cual será cancelado el día NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por ultimo, la parte actora solicita la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; que la relación de trabajo ha culminado y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos los pagos acordados. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución a la parte actora del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, la cual declara que recibe conforme. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se expide un ejemplar de la presente acta a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta (12:30) de la mañana, del día de hoy, treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


APODERADA JUDICIA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000100
YB/cv