REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000947
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON ALI GONZALEZ COLORADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.273.558.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, inpreabogado Nro. 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TROQUELADOS DE ARAGUA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inpreabogado Nro. 30.795.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio del año 2013, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano NELSON ALI GONZALEZ COLORADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.273.558 contra la entidad de trabajo TROQUELADOS DE ARAGUA, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano NELSON ALI GONZALEZ COLORADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.273.558, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, inpreabogado Nro. 48.897 y por la parte demandada entidad de trabajo TROQUELADOS DE ARAGUA, S.A, comparece la abogada en ejercicio, ZORAIMA PEREZ, inpreabogado Nro. 30.795, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, según instrumento poder y sus anexos que riela inserto a los autos de los folios 15 al folio 33 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 04 de mayo del año 2005, presta servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Operador de Prensa. Alega que en a principios del año 2006, comenzó a sentir dolor y malestar al ejecutar su labor diaria, presentando con mayor frecuencia los dolores de espalda, por lo que acudió al médico en varias oportunidades. Aduce que acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 31 de mayo el año 2010 certificado que determinó PROMINENCIA DISCAL L3-L4, L4-L5 y L5-C1 considerada como una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE con limitaciones para levantar halar, empujar pesos, subir y bajar escaleras en forma constante, bipedestación prolongada, así como trabajar sobre superficies que vibren. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la enfermedad ocupacional como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y daños y perjuicios. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 51326913, del Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0077-04-1077999739, de fecha 30-07-2013 a nombre del ciudadano NELSON ALI GONZALEZ. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, la parte demandada solicita se el expida un ejemplar de la presente acta a los fines de ser agregado en la contabilidad de la entidad de trabajo.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora Abogada asistente de la parte accionante.
Apoderada judicial de parte accionada.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.
Exp. DP11-L-2013-000947
YB/cv.-
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