REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000576

PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR ARMANDO VERGARA, cédula de identidad No.7.209.781.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Diana Amador y Gerardo Ponte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.440 y 122.358.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GARAN C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Magdiel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.185.

MOTIVO: accidente laboral.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados Diana Amador y Gerardo Ponte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.440 y 122.358, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR ARMANDO VERGARA, cédula de identidad No.7.209.781, tal como consta del instrumento poder once de los autos y por la parte demandada TRANSPORTE GARAN C.A compareció el ciudadano ANGEL NEMECIO GARCIA, cédula de identidad No.5.027.210, debidamente asistido por el abogado Magdiel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.185. La rectora declara abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.84.000,00), dicho monto será pagado en forma fraccionado esto es Bs.24.000,00, en el día de hoy mediante cheque signado con el No.0779654249, contra el Banco Exterior a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs.60.000,00 para ser pagados en fecha 2 de septiembre 2013, en la sede de la empresa, donde el abogado actor presentara al inicio de las actividades judiciales, actuación por ante la unidad de recepción de documentos donde manifieste el cumplimiento del mismo y anexe copia del cheque de gerencia a nombre del trabajador actor. Los abogados Diana Amador y Gerardo Ponte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.440 y 122.358, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR ARMANDO VERGARA, cédula de identidad No.7.209.781, manifiesta en nombre de su representado, que están conforme con el monto acordado, y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado, no teniendo su apoderado nada más que reclamar a la demandada por accidente de trabajo.