REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000354
PARTE SOLICITANTE: ciudadano RAMON SEGUNDO RANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-3.674.727, debidamente asistido por la abogado SANDRA MONASTERIOS HERNANDEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.995 en su carácter de trabajador, y por la entidad de trabajo SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A., representada por la abogada DEISY CASTRO ROJAS, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.041 en su carácter de apoderada judicial.
MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.
ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha 26 de junio de 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, por la abogada DEISY CASTRO ROJAS, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.041, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A, tal como consta en copia certificada del instrumento poder inserto al folio 17 de los autos y el ciudadano RAMON SEGUNDO RANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-3.674.727, debidamente asistido por la abogada SANDRA MONASTERIOS HERNANDEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.995; dicho acuerdo transaccional consta de seis folios útiles.
Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato alcance el efecto de la cosa juzgada.
Establecido lo anterior, y con vista a la solicitud de homologación realizada por las partes en su escrito, es necesario previamente realizar las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 89.-El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. Para el cumplimiento de esta obligación del estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el trabajador actuó con la asistencia debida de un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, y consta al folio 28 del expediente, el cumplimiento del pago acordado y efectuado a través de cheque emitido con el No.50004242 contra el Banco CORP BANCA. C.A a nombre de Ramón Rangel, por la cantidad de Bs.28.065,47, de fecha 25-6-2013 cuya copia consta en autos, a los fines de sufragar los conceptos detallados en el anexo inserto al folio 23, 24 y 25 del expediente y recibido por el como consta de su firma; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo.
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido un criterio jurisprudencial pacífico y reiterado, en relación con el deber del Juez del Trabajo al momento de decidir la homologación de una Transacción Laboral, estableciendo entre múltiples fallos, en la Sentencia No. 226 de fecha 11-03-2004, Expediente Nº 03-957, lo que a continuación se cita:
“ … Para decidir, la Sala observa:
Debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada. (Sentencia reiterada en fecha 31 de Julio de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1.208, Expediente Nº 2006-00176)…Omissis”.
Ahora bien, observa este despacho, que en el caso bajo análisis, la relación de trabajo que unió a las partes solicitantes concluyó, lo que satisface cabalmente la condición previa para que proceda una Transacción Laboral, como lo es el “término de la relación laboral”, requisito de procedibilidad exigido por el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante a ello, en la presente transacción los intervinientes, señalan en la cláusula sexta, denominada conceptos incluidos: indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, incluyendo daños morales consecuenciales y materiales, dichos conceptos esta rectora no los homologa por cuanto no consta en autos la certificación de la enfermedad o accidente ocupacional, emitida por el organismo competente. Y así se decide.
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