REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000388

PARTE SOLICITANTE: ciudadana JOHANNA KARINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°V-14.881.088 debidamente asistida por la abogada VANESSA PANTOJA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.299, y por la otra parte la entidad de trabajo HOTEL LOS LEONES, C.A, representada por su apoderada judicial abogada ELIZABETH PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 70.029.

MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.

ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha ocho de julio de 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, por la ciudadana JOHANNA KARINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°V-14.881.088 debidamente asistida por la abogada VANESSA PANTOJA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.299, y por la otra parte la entidad de trabajo HOTEL LOS LEONES, C.A, representada por su apoderada judicial abogada ELIZABETH PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 70.029; dicho acuerdo transaccional consta de cuatro folios útiles.

Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente acuerdo y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato alcance el efecto de la cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la trabajadora actuó con la asistencia de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, y consta al folio 14 del expediente, el cumplimiento del pago acordado y efectuado a través de cheque emitido con el No. 27332029 contra el Banco BANCARIBE a nombre de JOHANNA K PEREZ GARCIA, por la cantidad de Bs.55.000,00, de fecha 27-6-2013, a los fines de sufragar los conceptos detallados en el acuerdo y recibido por ella, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, la cual constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.