REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000396

PARTE SOLICITANTE: ciudadano ALVARO PAGUA, cédula de identidad N° V-18.957.362, debidamente asistido por el abogado LUIS RUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.187.995, en su carácter de trabajador, y por la entidad de trabajo FESTA CENTRO S.A representada por la abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267.

MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.

ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud de homologación de transacción fue presentada en fecha diez de julio de 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, por la abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo FESTA CENTRO S.A, y el ciudadano ALVARO PAGUA, cédula de identidad N° V-18.957.362, debidamente asistido por el abogado LUIS RUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.187.995.

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio e incluye, en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que pudiera tenerse por los conceptos contenidos en el acuerdo, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado convenio de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia de la copia del instrumento poder inserto al folio cinco de los autos, que el ciudadano DANIEL JOSE FESTA SALVETTI, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil “FABRICA FESTA CENTRO, S.A” otorgó poder especial a la abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267, dicha razón social o denominación no se corresponde a la utilizada para celebrar el acuerdo de transacción, esto es FESTA CENTRO S.A; por consiguiente, la mencionada abogada no esta debidamente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, por lo que es forzoso para esta juzgadora, no concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se decide.