REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000673

PARTE ACTORA: ciudadano RICHARD ULISE CARVALLO FLORES, cédula de identidad No.V- 11.983.406.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.346.

PARTE DEMANDADA: COSMETICA CIENTIFICA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GOLDECHEID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.576.

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JOAN MARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.346, en su carácter de apoderado judicial ciudadano RICHARD ULISE CARVALLO FLORES, cédula de identidad No.V- 11.983.406, tal como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 15 de los autos y por la entidad de trabajo COSMETICA CIENTIFICA, S.A compareció el abogado JOSE GOLDECHEID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.576, carácter que consta en el poder que corre inserto al folio 22 del expediente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que han convenido de manera amistosa y voluntaria hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación, donde LA PARTE DEMANDADA ofrece a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), para sufragar todos y cada uno de los conceptos demandados. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida, la cual será pagada mediante cheque librado a nombre del trabajador actor, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11 de la mañana el día 1 de agosto 2013.