REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000758
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE FRANCISCO ROLANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-5.269.997.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°182.256.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO MIS DOS ANGELES C.A., y FRIGORIFICO CARNEANGEL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicio el presente procedimiento por Prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la abogada LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°182.256, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO ROLANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-5.269.997, en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO MIS DOS ANGELES C.A, y FRIGORIFICO CARNEANGEL C.A.
En fecha 17 de junio 2013 se admite la demanda ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 1 de julio 2013, el ciudadano Francisco Rivas, en su carácter de alguacil de este circuito judicial, consigno su actuación, tal como consta al folio 23 de los autos, donde indico: “…me entreviste con un ciudadano que negándose a mostrar identificación manifestó verbalmente llamarse Jesús y sin aportar mas datos manifestó ser encargado de la empresa…, ….recibió una copia del cartel …”
Realizada esta actuación la secretaria de este Tribunal en fecha 8 de Julio 2013, certifico la notificación de la demandada, comenzando a correr el lapso de comparecencia al día hábil de despacho siguiente a esa fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día de hoy.
Ahora bien, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m, encontrándose presente la apoderada judicial de la parte actora, evidenciándose y verificada la incomparecencia de la parte demandada; no obstante a ello esta rectora procedió a la revisión de las actas a los fines de garantizar el principio constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; observando de la consignación realizada por el alguacil, fue cumplida sin acatar las formalidades establecidas por los Magistrados de la Sala Social del Tribunal de Justicia, en relación a la practica de la notificación de la demandada, entre ellas, se cita el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DANIEL HERRERA contra METALURGICA STAR, C.A. con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz; donde señalo “…y a su validez de rango constitucional y de estricto orden público, … “ en consecuencia el alguacil debe identificar a la persona que recibe el cartel con indicación de la cédula de identidad y fijar el otro cartel en la puerta de la empresa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, formalidades estas omitidas por el alguacil, arriba identificado.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, estatuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución...”
El encabezamiento de la norma parcialmente transcrita, no solo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino que expresa la obligación en que aquel se encuentra, de ser así, por consiguiente el juez esta facultado para subsanar dicha omisión que es de orden público, evitando así una decisión irrita, desde el punto de vista legal y constitucional, en base a estas consideraciones esta rectora, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo y con fundamento en los artículos 1, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso y, con fundamento a la jurisprudencia patria emanada de la Sala de Casación Social: Sentencia No. 379 del 09/08/2000
"(...)éste Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición” .
En consecuencia declara: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se libre nuevo cartel de notificación a la entidad de trabajo SUPERMERCADO MIS DOS ANGELES C.A., y FRIGORIFICO CARNEANGEL C.A., en la persona de la ciudadana MARIA RAMIREZ DE ARAUJO en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la misma, ubicadas en la siguiente dirección: AVENIDA ALFARAGUA, N° 69, BARRIO LA CANDELARIA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
A objeto de que continúe el proceso y comparezcan por ante la sala de este Juzgado, asistidos de abogados o representados por medio de apoderado judicial, al décimo (10mo) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación que por secretaria se haga de la notificación que se practique, a las 10:00 a.m, conforme a lo establecido en los Artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica eiusdem; haciéndole saber a las partes, que deberán presentar sus escritos de prueba y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia a los fines de procurar la mediación; en consecuencia, se decreta la nulidad de la actuación de fecha 8 de julio de 2013, inserta al folio 51 del presente expediente y por ende no se realiza el día de hoy la audiencia preliminar. Así se decide. Líbrese Cartel.
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