REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000770

PARTE ACTORA: ciudadana MARITZA AZALIA BIASELLA BORGES, cédula de identidad No.5.279.772.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.690.

PARTE DEMANDADA: TAY SPA GIM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana MARITZA AZALIA BIASELLA BORGES, cédula de identidad No.5.279.772, debidamente asistida por la abogada HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.690 y por la parte demandada TAY SPA GIM, C.A compareció el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713, carácter que consta en el instrumento poder apud acta, inserto al folio 16 del expediente y la ciudadana Tayde Mirabal, cédula de identidad No. 5.270.427, en su carácter de presidenta de la demandada. La rectora declara abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), dicho monto es pagado mediante cheque signado con el No.82000690, contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de la trabajadora actora. La ciudadana MARITZA AZALIA BIASELLA, cédula de identidad No.5.279.772, debidamente asistida por la abogada HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.690, manifiesta que están conforme con el monto acordado, y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados.